03/08/2009
Administración ambiental
Temas: administración regional

Las políticas comunitarias y estatales en materia de medio ambiente se encuentran desarrolladas en nuestro país por el actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.


En el marco de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam de 1997, que modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en su artículo 2, reconoce que la Comunidad tendrá por misión promover un desarrollo armonioso y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, así como un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del Medio Ambiente; por su parte, el artículo 6 establece que las exigencias de la protección del Medio Ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.También en el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se dispone, en su artículo I-3.3, que la Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado, entre otros valores, en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. 


La Constitución Española reconoce, en su art. 45, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y obliga, a los poderes públicos y a la propia ciudadanía a su adecuada protección y conservación.
En el reparto de competencias (art.149.1.23), necesariamente se subordinan los estatutos de autonomía y la legislación general y sectorial, donde la protección del medio ambiente en España se basa en un régimen de competencias compartido entre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.


Las normas que dicten las corporaciones locales, desarrollando aspectos concretos de exclusiva aplicación en los correspondientes términos municipales, se subordinarán, en todo caso, a las normas estatales y autonómicas.
 

En general, las competencias municipales vienen recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, normas que han tenido numerosas modificaciones y ampliaciones posteriores.

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