Decreto Nº 42/1994, de 8 de abril, por el que regula el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente
Decreto Nº 42/1994, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente
Ámbito: Autonómico
Tipo: Decreto
Fecha entrada en vigor: viernes, 22 de abril de 1994
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 90, jueves, 21 de abril de 1994
Órgano emisor: Consejería de Medio ambiente

La singular trascendencia social de las decisiones relacionadas con la gestión medioambiental por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha detenninado que, desde los primeros momentos de ejercicio de estas competencias, se propiciasen mecanismos para la participación en las decisiones de colectivos especialmente representantivos de la sociedad en su inquietud por los problemas del medio ambiente.

Así, el Decreto Regional 128/1984, de 12 de diciembre, creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Región de Murcia que, tras la creación de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naiuraleza, se convirtió por la Ley 10/1986, de 19 de diciembre, en el Consejo Asesor Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza.

La cración por Decreto 3/1993, de 3 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente ha supuesto una evidente elevación del rango administrativo de la gestión ambiental en la Comunidad Autónoma. así como la concentración de competencias relativas al medio ambiente. La búsqueda de una consecuente unifonnidad administrativa ha determinado la desaparación del organismo autónomo Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza por Ley 6/1993, de 5 de noviembre, en cuyo texto, sin embargo, se concretaba la continuidad de un órgano consultivo de la nueva Consejería, denominado Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, cuya composición y competencias se desarrollan por el presente Decreto, según manda la citada Ley.

En el aspecto competencia) se ha analizado la experiencia habida en el funcionamiento de los Consejos precedentes, conservando prácticamente la totalidad de las funciones, en tanto faciliten el recíproco intercambio de información entre los miembros del Consejo en los ámbitos de la acción normativa y las actuaciones significativas de la Consejería, sin más límite que el carácter asesor que la Ley establece.

Por otra parte, con la nueva composición se consigne, sin aumentar el número de integrantes que podría mermar la operatividad del Consejo, una más amplia y diversa participación de vocales designados por c.olectivos sociales, unos vinculados a nuevas competencias de la Consejería, otros a entidades que han evidenciado en los últimos años su voluntad de colaboración.

En su virtud, vistos el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, la Ley de 6/1993, de 5 de noviembre, de supresión de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de abril de 1994.

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