De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se somete a información pública en las Oficinas, sitas en la calle Catedrático Eugenio Úbeda, n.º 3-3.ª Planta, de Murcia por espacio de un mes a contar desde la fecha de la presente publicación, el Pliego de Condiciones que ha de regir en la ocupación temporal y parcial de las Vías Pecuarias denominadas “Cordel de Librilla a Lorca”, Clasificada entre las del término municipal de Alhama de Murcia, “Cañada Real de Granada a Cartagena”, Clasificada entre las del término municipal de Totana y “Vereda Real de la Pinilla”, Clasificada entre las del término municipal de Mazarrón, con destino a la instalación de tubería de PVC compacto de 400 milímetros de diámetro para PN 6 atmósferas y PVC orientado para timbrajes superiores a 6 atmósferas, enterrada en zanja, en ejecución del Proyecto de conducción para riego D.N. 400 milímetros, términos municipales de Alhama de Murcia, Totana y Mazarrón, de la que es beneficiaria Agrupación Agrícola Perichán, S.L., tramitada en el procedimiento con referencia VP 61/2014. Murcia, a 15 de junio de 2015.—La Directora General de Medio Ambiente, María Encarnación Molina Miñano
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