24/03/2010
Régimen de la propiedad de los terrenos forestales
Temas: sistemas forestales , política forestal , planificación forestal , montes

La Región de Murcia presenta una superficie forestal de 486.019,26 hectáreas (43% de la superficie de la Comunidad Autónoma), representando a su vez un 1.77 % de la superficie nacional forestal (27.527.974 ha).

Según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (art. 11), la titularidad de los montes se clasifica en pública o privada:
  • Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.
  • Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
En la Región de Murcia existen aproximadamente 163.090 ha de montes públicos. Esto significa que aproximadamente la tercera parte (34%) de la superficie forestal murciana está constituida por montes públicos, de los que casi las dos terceras partes (61%) son montes municipales cuyo titular es el Ayuntamiento y el resto (39%) son propiedad de la Comunidad Autónoma y del Estado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ante esta situación y la falta de montes públicos sobre los que actuar, la Administración ha venido empleando la fórmula de los consorcios para disponer terrenos forestales, aunque con una finalidad exclusiva de repoblación forestal.
 
Un consorcio es una forma de copropiedad entre la Administración Estatal o Autonómica y un Ayuntamiento o un particular, por la cual estos últimos ceden a aquellas sus terrenos para ser repoblados, inscribiéndose el vuelo creado en el registro de la propiedad a nombre de la Administración. La Administración asume los gastos de implantación de vegetación, mantenimiento y gestión, repartiendo con el propietario los beneficios generados hasta equilibrar el gasto realizado.
 
Con respecto a la gestión de los montes privados, (art. 23):
1. Los montes privados se gestionan por su titular.
2. Los titulares de estos montes podrán contratar su gestión con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado o con los órganos forestales de las comunidades autónomas donde el monte radique.
3. La gestión de estos montes se ajustará, en su caso, al correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal. La aplicación de dichos instrumentos será supervisada por el órgano forestal de la comunidad autónoma.

 

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