Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, conservación de los hábitats naturales, fauna y flora
Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Ámbito: Estatal
Tipo: Real Decreto
Fecha entrada en vigor: 29 de diciembre 1995
Estado: Vigente
Boletín publicación: BOE
Número y fecha publicación: 310, de 28 de diciembre de 1995
Órgano emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Mediante la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se traspuso al ordenamiento jurídico interno parte de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres.

En desarrollo de la citada Ley fueron dictados el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección; el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que contemplan algunas de las previsiones recogidas en la citada Directiva.

En relación con la citada Ley y los Reales Decretos mencionados se ha dictado la sentencia 102/1995, de 26 de junio, del Tribunal Constitucional, resolutoria de diversos recursos de inconstitucionalidad planteados contra la Ley 4/1989 y de diversos conflictos positivos de competencias planteados contra los referidos Reales Decretos, que ha declarado la constitucionalidad de tales disposiciones, con excepción de determinados preceptos a los que se atribuía carácter básico.

Posteriormente se aprobó la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyas previsiones ya se encuentran contenidas, en parte, en la Ley 4/1989, pues los principios que inspiraron la redacción de la misma y que figuran en su artículo 2 vienen a ser los mismos que, tres años más tarde, fueron recogidos en la citada Directiva, como objeto o finalidad de ésta, aunque, por ese adelanto temporal, hay algunos preceptos de la misma que no forman parte aún del Derecho español, de ahí que sea necesario incorporarlos.

Por ello, mediante el presente Real Decreto se transpone a nuestro ordenamiento jurídico interno la parte de la Directiva 92/43/CEE que no está incorporada al mismo. En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.

El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, salvo lo relativo a los métodos de caza, no calificables de normativa básica según la citada sentencia del Tribunal Constitucional, cuya transposición se realiza para garantizar el cumplimiento del derecho derivado europeo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 1995,

enlaces externos  
anuncios  ver todos  Ver todosSeparaciónReplegar listaDesplegar lista
noticias  ver todos  Ver todosSeparaciónReplegar listaDesplegar lista
legislacion  ver todos  Ver todosSeparaciónReplegar listaDesplegar lista
  Volver