Planta dioica. El tallo es tipo rizoma y se encuentra enterrado en los sedimentos. Las hojas, agrupadas en haces, son acintadas, de ápice redondeado y obtuso, de hasta 60 cm de longitud. Especie perenne con marcado ciclo de crecimiento. Durante la primavera y el verano presenta su mayor tasa de crecimiento y de octubre a marzo entra en un período de crecimiento lento. La floración sucede entre finales de primavera y principio de verano, produciéndose los frutos, que permanecen unidos a la planta hasta el otoño.
Hábitat:
Especie propia del infralitoral, aparece en fondos de arena o fango, con débil o moderado hidrodinamismo. Puede llegar a formar céspedes más o menos densos, que recubren tanto los fondos de lagunas costeras, bahías someras y zonas protegidas como los fondos de la franja litoral comprendida entre 6-20 m de profundidad, donde suele formar una banda continua previa a las formaciones de Posidonia.
Distribución:
Mediterráneo y Atlántico próximo.
Población:
Ha sido inventariada en: Calarreona, Calabardina, playa Calnegre, Puntas de Calnegre, cala Muerto, Islotes de cala Fría, Mar Menor (encañiza y recorrido centro).
En Calvín et al. (1989), (1998) y (1999) se indica que aparece en los fondos arenosos o arenoso-fangosos superficiales (hasta unos 20 m de profundidad) de la Región, generalmente precediendo a Posidonia oceanica. Con las extensiones más importantes localizadas en playa de Levante, playa Amarilla, cara noreste de la isla del Fraile, Calabardina, de la ensenada de la Fuente a punta del Sombrerico, de playa Calnegre a playa de Parazuelos, de playa Palomarico a playa de las Covaticas, de playa Bolnuevo a playa de la Reina, de playa de la Raja a playa de La Azohía, del salto de la Cabra a Cala Flores y en el Mar Menor.
Tipo:
Flora-Filo Spermatophyta
Clase:
Liliopsida
Órden:
Najadales
Familia:
Cymodoceaceae
Otros nombres comunes:
Conservación:
Se debe hacer un seguimiento de las zonas de mayor interés. Realizar una adecuada campaña de divulgación, destacando el valor de la especie.Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.Directiva 92/43/CEE del consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
Amenazas:
Las obras costeras y la contaminación asociadas al desarrollo urbanístico del litoral.