23/08/2004
Zostera noltii
Temas:
Planta herbácea, monoica con flores pequeñas y solitarias. El tallo es tipo rizoma y forma una tupida red enterrada en los sedimentos. Las hojas, agrupadas en haces de 2 a 5, son acintadas, de ápice escotado, de hasta 20 cm de longitud. Especie perenne que presenta un marcado ciclo de crecimiento. Durante la primavera y verano, presenta su mayor tasa de crecimiento; en los meses de octubre a marzo, entra en un período de crecimiento lento.
Hábitat:
Especie propia del infralitoral superior, aparece en fondos de arena o fango, con débil hidrodinamismo. Puede llegar a formar céspedes más o menos densos, que recubren tanto los fondos de lagunas costeras, bahías someras y zonas protegidas como los fondos de la franja litoral hasta unos 10 m de profundidad. Soporta grandes cambios de temperatura y salinidad, así como altos grados de contaminación.
Distribución:
Mediterráneo y Atlántico europeo.
Población:
Ha sido inventariada en Calabardina e Isla Plana. En Calvín et al. (1989), (1998) y (1999) se indica que aparece formando céspedes mixtos con Ruppia cirrhosa y Cymodocea nodosa en el Mar Menor, con sólo Cymodocea nodosa en playa de Calabardina, en Isla Plana y en La Azohía, o formando manchas aisladas de poca extensión en isla de Dentro.
Tipo: Flora-Filo Spermatophyta
Clase: Liliopsida
Órden: Najadales
Familia: Zosteraceae
Otros nombres comunes:
Conservación: Se debe hacer un seguimiento de las zonas de mayor interés. Realizar una adecuada campaña de divulgación, destacando el valor de la especie.Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo y anexos, adoptado en Barcelona el 10 de junio de 1995 y en Montecarlo el 24 de noviembre de 1996, respectivamente. Anexo II. Lista de especies en peligro o amenazadas.Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Anexo II. Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación. Anexo IV. Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. Anexo V. Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.Directiva 92/43/CEE del consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.
Amenazas:Las obras costeras y la contaminación asociadas al desarrollo urbanístico del litoral.
Nombre científico: Zostera noltii
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