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Resolución por la que se amplía periodo de peligro incendios forestales
Ámbito: Autonómico
Tipo: Resolución
Fecha entrada en vigor:
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 100 (03/05/2014)
Órgano emisor: Consejería de Agricultura y Agua

Con fecha 28 de mayo de 2010, se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de 24 de mayo del 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua sobre medidas de prevención de incendios forestales para el año 2010 (BORM n.º 121 de 28 de mayo), cuya vigencia resulta automáticamente prorrogada en las sucesivas anualidades hasta la presente, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Adicional Cuarta.

El artículo 9 de la citada Orden, prohíbe con carácter general la realización de quemas agrícolas y forestales en la época de peligro excepcionándose dentro de este periodo, previa autorización, y a salvo los meses de julio y agosto, cuando las quemas tengan por objeto prevenir o paliar daños causados por plagas, enfermedades, o evitar otros riesgos de mayor gravedad, bajo medidas extraordinarias de prevención dictadas por este Centro Directivo.

A su vez, la Disposición adicional segunda de la citada Orden, establece que cuando existan razones de interés social, condiciones meteorológicas especialmente desfavorables u otros motivos que así lo aconsejen, las autorizaciones expedidas al amparo de la Orden podrán suspenderse temporalmente en su vigencia y efectos, hasta que desaparezcan dichas razones o motivos. Con tal fundamento, por parte del Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural de este Centro Directivo se ha elaborado un informe de fecha 23 de abril de 2014, con arreglo al cual las especiales y desfavorables condiciones meteorológicas de los últimos meses en la Región, así como las de la presente estación de primavera, obligan justificadamente a suspender de forma temporal la vigencia y efectos de las autorizaciones ya emitidas para quemas en base a la citada Orden, hasta tanto las condiciones adversas desaparezcan.

Del mismo modo, la Disposición final primera posibilita la modificación de la época de peligro definida en el art. 3 de la mencionada Orden, habiéndose propuesto por el Servicio competente el adelanto de la misma, incluyendo para el año 2014 el mes de mayo, dadas las especiales condiciones adversas de sequía y estrés hídrico del combustible forestal, lo que favorece de manera importante la evolución negativa de un posible conato de incendio.

VISTOS los antecedentes expresados, las prescripciones contenidas en la Orden de 24 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua sobre medidas de prevención de incendios forestales para el año 2010 (BORM n.º 121 de 28 de mayo) y las establecidas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en especial su artículo 43 relativo a la adopción de medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales cualesquiera que sea la titularidad de los montes, el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, en sus disposiciones vigentes, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás que resultan aplicables, esta Dirección General en uso de las atribuciones conferidas se

Resuelve

Primero: Ampliar para el año 2014 la época de peligro a que se refiere el artículo 3 de la Orden de 24 de mayo del 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, que queda establecida en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.

Segundo: Suspender con carácter temporal, la vigencia y efectos de las autorizaciones para quemas agrícolas y forestales emitidas con fundamento en la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, hasta que las condiciones meteorológicas desfavorables desaparezcan.

La suspensión temporal acordada no tendrá efectos respecto de aquellas autorizaciones que esta Dirección General de Medio Ambiente haya podido dictar al objeto de prevenir o paliar daños causados por plagas, enfermedades o evitar otros riesgos de mayor gravedad, bajo medidas extraordinarias de prevención.

Tercero: Suspender la vigencia y efectos de las autorizaciones de uso del fuego en áreas recreativas o similares con combustible vegetal.

Cuarto: Notifíquese esta Resolución a los interesados.

Quinto: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para conocimiento general.

Murcia, 28 de abril de 2014.—La Directora General de Medio Ambiente, M.ª Encarnación Molina Miñano


 

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