Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, Catálogo Español de Especies Amenazadas
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Ámbito: Estatal
Tipo: Real Decreto
Fecha entrada en vigor: 24 de febrero de 2011
Estado: Vigente
Boletín publicación: BOE
Número y fecha publicación: 46 de 23 de febrero de 2011
Órgano emisor: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Uno de los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y sin duda de los más trascendentes, es la preservación de la diversidad biológica y genética, de las poblaciones y de las especies. Sobre este principio una de las finalidades más importantes de dicha ley es detener el ritmo actual de pérdida de diversidad biológica, y en este contexto indica en su artículo 52.1 que para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía deberán establecer regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera. No obstante, además de las actuaciones de conservación que realicen las citadas administraciones públicas, para alcanzar dicha finalidad, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en sus artículos 53, y 55 crea, con carácter básico, el Listado de Especies Silvestres en régimen de protección especial y, en su seno, el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Asimismo, se establecen una serie de efectos protectores para las especies que se incluyan en los citados instrumentos y se establecen dos categorías de clasificación, como son las de «vulnerable» y «en peligro de extinción», distinción que permite establecer prioridades de acción e identificar aquellas especies que necesitan una mayor atención. Finalmente, se prevé el desarrollo reglamentario del Listado, finalidad general a la que responde este real decreto.

Junto a esta tarea inicial de desarrollo general del Listado, este real decreto adapta, por un lado, el anterior Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, regulado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo de 1990 (que con este real decreto se deroga), respecto a las especies protegidas clasificadas con categorías que han desaparecido en la nueva ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; y por otro, la clasificación de las especies, conforme al procedimiento previsto en el artículo 55.2 de la citada ley, sobre catalogación, descatalogación o cambio de categoría de especies.

Además de la protección general que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, confiere a todas esas especies y a su hábitat, su inclusión en el Listado conlleva la necesidad de llevar a cabo periódicamente una evaluación de su estado de conservación. Para ello se debe disponer de información sobre los aspectos más relevantes de su biología y ecología, como base para realizar un diagnóstico de su situación y evaluar si el estado de conservación es o no favorable. Esta evaluación es la que permitirá justificar cambios en el Listado y en el Catálogo. En este contexto, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, creó la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (en adelante la Comisión), como órgano consultivo y de cooperación entre las administraciones públicas. Además, el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, que desarrolla las funciones de esta Comisión, creó a su vez el Comité de Flora y Fauna Silvestres (en adelante el Comité), como órgano técnico especializado en esta materia.

En el caso concreto de las especies incluidas en el Catálogo, debe realizarse una gestión activa de sus poblaciones mediante la puesta en marcha de medidas específicas por parte de las administraciones públicas. Estas medidas se concretarán en la adopción de estrategias de conservación y de planes de acción. En este sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, confiere un marco legal a las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad, identificándolas como documentos técnicos orientadores para la elaboración de los planes de conservación y recuperación que deben aprobar las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado sobre biodiversidad marina, tal como establece el artículo 6 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por otro lado, la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos también establece medidas específicas de protección y recuperación de especies amenazadas a través de la puesta en marcha de programas de conservación ex situ.

Las posibles acciones que se deriven del desarrollo de este real decreto, podrán recibir el apoyo financiero del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previsto en el artículo 74 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Este real decreto ha sido sometido a la consideración de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

El texto ha sido igualmente puesto a disposición del público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En la tramitación del real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía y las entidades representativas del sector que resultan afectadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de febrero de 2011,

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