El comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres, que asciende a miles de millones de dólares por año, ha sido el responsable de una considerable disminución del número de muchas de estas especies. La toma de conciencia sobre la magnitud de la sobreexplotación debido a un comercio que va en detrimento de la supervivencia de las especies, llevó a redactar en 1973 un acuerdo internacional con el fin de proteger a las especies silvestres de una explotación desmedida e impedir el comercio internacional de aquéllas en peligro de extinción. El Convenio sobre Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), en vigor desde el 1 de enero de 1975, es el instrumento jurídico internacional que regula la exportación, reexportación e importación de especímenes vivos o muertos de animales y plantas silvestres amenazados, así como de sus partes y derivados. Está basado en un sistema de permisos y certificados comerciales que pueden obtenerse si se cumple una serie de condiciones, y que deben ser presentados antes de que un envío de especímenes sea autorizado a entrar o salir de un país. El Convenio CITES establece un marco jurídico internacional para prevenir el comercio de especies en peligro de extinción y para regular eficazmente el comercio de otras especies de animales y plantas silvestres. Asigna a los países productores y consumidores su parte de responsabilidad común, crea los mecanismos necesarios para impulsar la cooperación internacional, prevé la vigilancia del comercio internacional y determina, mediante su inclusión en los Apéndices, las especies de fauna y de flora silvestres que deben ser objeto de atención. Objetivo Proteger a las especies de la flora y la fauna silvestres de una explotación comercial excesiva, que ponga en peligro su supervivencia, mediante la regulación y el control de su comercio transfronterizo. |