13/03/2017
Áreas de Planificación Integrada de los Espacios Protegidos de la Región de Murcia
Temas: zec , área de protección de fauna , zepa , red natura 2000 , áreas protegidas , lic , acceso a la información
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La Región de Murcia, dentro del proceso coordinado por la Administración del Estado, tras un exhaustivo análisis del territorio y aplicando los criterios científicos y técnicos emanados de las respectivas directivas, propuso la lista de 50 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que se recoge en la Resolución de 28 de julio de 2000 que dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno sobre la designación de estos lugares. De igual modo, en cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, 8 de octubre de 1998, 23 de diciembre de 1999, 23 de marzo de 2000, 6 de octubre de 2000, 16 de febrero de 2001 y 30 de marzo de 2001, se designaron veintidós zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
Posteriormente, la Comisión Europea adoptó, por medio de la Decisión 2006/613/CE, de 19 de julio de 2006, una lista inicial de lugares de importancia comunitaria (LIC) para la región biogeográfica mediterránea con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, incluyendo en ella y en sus sucesivas actualizaciones los 50 LIC de la Región de Murcia (47 terrestres y 3 marinos).
Como resultado de la transposición al Derecho interno español de la Directivas comunitarias, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contiene la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en el tercer capítulo de su Título II. Conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, están obligadas a declarar los lugares de importancia comunitaria como zonas especiales de conservación (ZEC), así como fijar las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:
 

a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.

b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.


El desarrollo de los instrumentos de gestión de los lugares Natura 2000 se hace necesario, además, por la obligación establecida en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de proceder a la declaración de LIC como ZEC, y acompañarla de la
aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

En la Región de Murcia, se ha elegido el Plan de Gestión como instrumento tipo por considerarse el más adecuado para dar respuesta a los requerimientos de las directivas comunitarias y de la normativa básica estatal, con el fin de determinar las medidas y los recursos necesarios para mantener o mejorar el estado de conservación de los elementos clave, fundamentalmente los hábitats y especies de interés comunitario que alberga el territorio protegido, y los procesos (ecológicos, geomorfológicos, socioculturales) de los que dependen. Los Planes de Gestión que se encuentran en elaboración tienen en cuenta la coherencia y conectividad de la Red Natura 2000, a las que se refiere la Directiva Hábitats y la Ley 42/2007, incorporando en la planificación aquellas zonas del territorio que puedan cumplir la función de conectividad ecológica o que sean de vital importancia para las especies.

Por ello, con el fin de dar coherencia a la planificación de los espacios protegidos Red Natura 2000 en relación con otros instrumentos relativos a otros espacios naturales, tal y como se ha indicado anteriormente, se han definido para el conjunto de 50 LIC y 22 ZEPA del territorio de la Región de Murcia, y el resto de espacios naturales, las 14 Áreas de Planificación Integrada (API) que se representan en el anexo 1 de esta orden. En el anexo 2 se relacionan en una tabla, para cada API, los espacios protegidos Red Natura, espacios naturales y áreas protegidas por instrumentos internacionales.

con el fin de dar coherencia a la planificación de los espacios protegidos Red Natura 2000, en relación con otros instrumentos relativos a otros espacios naturales, y en consecuencia con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio natural y biodiversidad, modificado por el RDL 17/2012, y con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2012, de 29 de junio, y para facilitar esta planificación y gestión coherentes, al mismo tiempo que se da respuesta prioritaria a la declaración de ZEC y la aprobación de los correspondientes planes de gestión, se define para el conjunto de los espacios protegidos de la Región de Murcia, 14 Áreas de Planificación Integrada (API).

 

Áreas de Planificación Integrada

 API 001 Noroeste de la Región de Murcia

 API 008 Sierras de Cartagena

 API 002 Mar Menor y franja litoral de la Región de Murcia

 API 009 Bajo Guadalentín

 API 003 Ríos Mula y Pliego

 API 010 Altiplano de la Región de Murcia

 API 004 Costa Occidental de la Región de Murcia

 API 011 Sierras prelitorales del oriente murciano

 API 005 Relieves y cuencas centro-orientales de la Región de Murcia

 API 012 Sierra Espuña

 API 006 Alto Guadalentín

 API 013 Sierras de Ricote y la Navela

 API 007 Cueva de las Yeseras y Minas de la Celia

 API 014 Medio Marino de la Región de Murcia

 

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