Anuncio de Orden de caducidad deslinde "Cañada Real de Torreagüera"
Ámbito: Autonómico
Tipo: Anuncio
Fecha entrada en vigor:
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 280 (03/12/2013)
Órgano emisor: Consejería de Presidencia

El pasado 28 de noviembre de 2013, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, el Sr. Consejero de Presidencia ha dictado la siguiente Orden

Antecedentes

1.- Por Orden de 16 de noviembre de 2011 y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, se acordaba la declaración de caducidad del procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria “Cañada Real de Torreagüera”, tramo comprendido entre el Cordel de los Valencianos, en la subida al Puerto de la Cadena, y el Cementerio de la Alberca (termino municipal de Murcia). A la caducidad declarada se une la orden de inicio de un nuevo procedimiento de deslinde en idéntico tramo, no obstante la convalidación de aquellos actos inalterables del que se declarara caducado, el cual resultó actualizado especialmente a causa de las modificaciones producidas sobre el parcelario catastral en el que se asienta. Con posterioridad, por Orden de 29 de octubre de 2012 (BORM de 8 de noviembre), se amplía el plazo máximo de resolución en seis meses.

2.- Tras la propuesta de aprobación de 15 de febrero de 2013 (BORM de 12 de marzo de 2013), transcurre el plazo máximo ampliado sin que la misma hubiere sido elevada a definitiva, lo que hace preceptiva una nueva declaración de caducidad. Esta nueva declaración conlleva el reinicio del procedimiento con memoria actual de la documentación técnica utilizada, en especial la que se refiere a los datos catastrales y la de los limites en cartografía del perímetro del monte publico presente en parte del trazado objeto de deslinde, quedando anexado el documento en el que se identifican tales cambios, la completa relación de parcelas con numero de orden de las afecciones detectadas, nuevas superficies de intrusión, relación de propietarios y colindantes y planos actualizados de bienes y derechos afectados, incorporando una relación de coordenadas de los puntos del deslinde transformadas al sistema de referencia ETRS89 oficialmente vigente, y adaptando los planos elaborados a este sistema. Además, el proyecto de deslinde distingue partes diferenciadas dentro del tramo de vía pecuaria al que se refiere, quedando expresada la longitud de cada cual medida por su eje de la siguiente manera:

Tramo 1: desde la Rambla de los Ladrones (punto 31) hasta pasado el Cementerio de la Alberca (Punto 48). Longitud: 1.689,70 metros.

Tramo 2: Desde su intersección con el “Cordel de los Valencianos” en su subida al Puerto de la Cadena (Punto 1) hasta el Puente de las Lavanderas (Punto 13).Longitud: 1.082,03 metros.

Tramo 3: Desde el Puente de las Lavanderas (Punto 13) hasta la Rambla de los ladrones (Punto 31). Longitud: 1.771,90 metros.

3.- Junto a la Memoria Propuesta referida a todo el tramo de deslinde parcial de la vía pecuaria a que refieren los antecedentes 1 y 2 de la presente, se ha preparado Memoria específica para la ejecución del Tramo 1 correspondiente al comprendido entre la Rambla de los Ladrones (punto 31) hasta pasado el Cementerio de la Alberca (punto 48), de una longitud de 1.689,70 metros, con arreglo a la cual la presente debe proceder a iniciar nuevo procedimiento de deslinde.

Fundamentos de derecho

1. El Anexo I de la ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/19992, prescribe que el plazo para resolver y notificar el procedimiento de deslinde en vías pecuarias es de un año. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 42.6 en concordancia con el 44.2 prevé la caducidad de los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen de ser vencido el plazo para resolver y notificar, sin perjuicio de la conservación de los actos y tramites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad. Superado en el presente el plazo que por prescripción legal corresponde a este tipo de procedimientos, procede declarar la caducidad sin perjuicio de que respecto de la ejecución de cada tramo del proyecto global, puedan resultar en su caso convalidables alguno de los actos correspondientes al procedimiento anterior declarado caducado.

2. Que el procedimiento tiene su fundamento en la potestad de deslinde que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, atribuye a la Administración respecto de estos bienes de dominio público, siendo competencia de la Dirección General de Medio Ambiente conforme al Decreto del Consejo de Gobierno nº 141/2011, de 11 de julio por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia en la actual estructura de la Administración Regional.

Vistos los antecedentes expresados, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, Ley 30/1992, de 23 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 172002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional y demás Disposiciones de general y pertinente aplicación se dicta la siguiente

Orden

1. Declarar la caducidad del procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria “Cañada Real de Torreagüera,” tramo comprendido entre la subida al Puerto de la Cadena y el Cementerio de la Alberca (termino municipal de Murcia), cuyo inicio fue acordado por Orden de 16 de noviembre de 2011, sin perjuicio de que respecto del procedimiento que corresponda a cada tramo de los tres en que se estructura el nuevo Proyecto de deslinde, puedan resultar convalidables en razón de su inalterabilidad, concretos actos del procedimiento que se declara caducado.

2. Iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la Cañada Real de Torreagüera correspondiente al Tramo 1, desde la Rambla de los Ladrones (punto 31) hasta pasado el Cementerio de la Alberca (Punto 48) en t.m de Murcia, de 1.689,70 m., que es el primero de los tres en que se estructura la Memoria Propuesta relativa al deslinde global del trazado comprendido entre la subida al Puerto de la Cadena y el Cementerio de la Alberca, tal y como se describe en el antecedente 2 de la presente.

3. Procédase al emplazamiento a los colindantes y a organizaciones o colectivos interesados para las operaciones de apeo sobre el terreno que comenzarán el próximo día 19 de diciembre de 2013 a las 10 horas de su mañana en el Centro de Interpretación de la Naturaleza del Parque Regional del Valle y Carrascoy, sito en la carretera del Valle s/n de la Alberca (t.m. Murcia), sin perjuicio de la publicidad que de la presente se dé a través del correspondiente Anuncio en BORM para general conocimiento.

4. De la práctica de las operaciones de apeo o recorrido se procederá al amojonamiento provisional o estaquillado.

Murcia, 29 de noviembre de 2013.—La Secretaria General, Ana Vanesa Torrente Martínez



 

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