fecha inicio: 11/02/2015
fecha fin: 11/03/2015
Resolución de varios expedientes sancionadores de caza y pesca fluvial
Temas: pesca , caza
Tipo: Exposición pública

 

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, C/ Catedrático Eugenio Ubeda Romero num. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de resolución.
Contra la Resolución dictada cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor del art. 115 de la Ley 4/1.999 de modificación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
N.º Expediente / Nombre / Municipio / Precepto infringido e importe
PESCA 26/14. Juan Cano Ortiz. Cieza. Art. 102.23, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 28/14. Marin Sirbu. Caravaca de la Cruz. Art. 102.6, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 34/14. Kangli Cheng. Puebla de San Miguel. Art. 102.1, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.
PESCA 42/14. Alfredo Párraga Ortega. Calasparra. Artículos 102.23, 102.1, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 120 Euros.
CAZA 113/14. Eduardo Angel Nogueiras García. San Javier. Art. 100.13, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.
CAZA 157/14. Antonio Gómez Miñano. Campos del Río. Art. 100.11, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.
Murcia, 29 de enero de 2015.—La Directora General de Medio Ambiente, M.ª Encarnación Molina Miñano

 

 

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