02/03/2010
Catálogo de Montes de Utilidad Pública
Temas: montes
Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Murcia. Monte Nº 1. Este enlace se abrira en una nueva ventana.
Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Murcia. Monte Nº 1

¿Qué es?

El Catálogo de Montes de Utilidad Pública es “un Registro Público de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes declarados de utilidad pública” (art. 16.1 Ley de Montes de 2003). La catalogación de un monte produce importantes efectos civiles y administrativos: inembargabilidad, inalienabilidad, presunción posesoria a favor de la entidad propietaria, y desde la entrada en vigor de la Ley de Montes de 21 de Noviembre de 2003, demanialidad en todos los casos. Por tanto, un monte catalogado no puede ser vendido, embargado, ni expropiado.

La vigente Ley de Montes, mantiene y ratifica la figura de Monte de Utilidad Pública contemplada en la legislación forestal española desde mediado el siglo XIX y dejando con plena vigencia la Orden Ministerial, de 31 de Mayo de 1966, por la que se dictaron las normas precisas para actualizar las relaciones de Montes de Utilidad Pública, subsanando las deficiencias que pudieran haberse observado e introduciendo todas la mediciones o incidencias producidas desde el año 1901 a fin de perfeccionar su identificación física y en su caso, las inscripciones registrales.

Los Catálogos de Montes de Utilidad Pública se estructuran, desde su inicio, por provincias bajo la denominación de “Relaciones Provinciales de los Montes Exceptuados de la Desamortización por Causas de Utilidad Pública”, efectuándose su aprobación formal por Real Decreto de 1 de Febrero de 1901. Se constituye así el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, que otorgó a los incluidos en él un régimen jurídico de gran eficacia, no sólo para la conservación de sus superficies forestales sino también para defensa de su posesión a favor de las entidades a las que asigna su pertenencia.

¿Qué montes pueden ser incluidos en el CUP?
Los terrenos forestales de titularidad pública que se hallen comprendidos en alguno de los siguientes casos:
• Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos o infraestructuras.
• Que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal y, en especial, las dunas continentales.
• Que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
• Que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua.
• Que se encuentren formando parte de aquellos tramos fluviales de interés ambiental incluidos en los planes hidrológicos de cuencas.
• Que estén situados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales o de un Plan de Ordenación de Recursos Forestales.
• Que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética.
• Que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, áreas de la Red Natura 2000, reservas de la biosfera u otras figuras legales de protección, o se encuentren en sus zonas de influencia, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
• Que estén incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio
• Por la especial significación de sus valores forestales.


La importancia del CMUP se refleja en el hecho de estar incluidas en él más de 7 millones de hectáreas en el conjunto del territorio nacional, de las cuales 150.000 pertenecen a la Región de Murcia, esto significa que los montes de utilidad pública suponen un 30% de la superficie forestal nacional y un 13% de la superficie regional. Según palabras del Plan Forestal Español 2003-2033, es “la figura de mayor protección que existe para los montes públicos españoles”.

El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Murcia, fue aprobado por Decreto de 31 de Octubre de 1975, sufriendo modificaciones posteriores que han ido actualizando su contenido.

Por el Real Decreto 2102/1984, de 10 de Octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de Conservación de la Naturaleza, ésta asumió en su ámbito territorial y en el marco de la legislación básica, las funciones atribuidas a la Administración General del Estado, la administración y gestión de los montes declarados de utilidad pública y dentro de ellos específicamente “la declaración de utilidad pública, así como la inclusión y exclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”. En la actualidad, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, es la encargada de acometer el proceso de revisión y actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Murcia.

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