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Convenio de Colaboración con SENDECO2
Ámbito: Autonómico
Tipo: Convenio
Fecha entrada en vigor:
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 2 (04/01/2016)
Órgano emisor: Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

 Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y el Sistema Europeo de Negociación de CO2, S.L. (SENDECO2) para la divulgación conjunta de las características y funcionamiento del mercado de negociación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, suscrito por la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente en fecha 26 de noviembre de 2015, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 7 de octubre de 2015, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,

 
Resuelvo:
 
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y el Sistema Europeo de Negociación de CO2, S.L. (SENDECO2) para la divulgación conjunta de las características y funcionamiento del mercado de negociación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, cuyo texto es el siguiente:
 
“Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y el Sistema Europeo de Negociación de CO2, S.L. (SENDECO2) para la divulgación conjunta de las características y funcionamiento del mercado de negociación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
 
En Murcia, a 26 de noviembre de 2015
 
Reunidos
 
De una parte, la Excma. Sra. doña Adela Martínez-Cachá Martínez, Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizada para la firma de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de octubre de 2015.
 
De otra parte, don Ismael Romeo García, en su condición de Director General del Sistema Europeo de Negociación de CO2, S.L.
 
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto

 

Exponen
 
Primero.- Que la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente tiene encomendadas las competencias en materia de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático que son ejercidas a través de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 106/2015, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.
 
Segundo.- Que la Ley 1/2005, de 9 de marzo, de comercio de derechos de emisión, modificada por la Ley 13/2010 por la que se transpone la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero creado a nivel europeo.
 
Tercero.- Que esta legislación supuso la obligación para importantes empresas de la región de participar en el comercio de derechos de emisión desde el año 2005. Ante el endurecimiento progresivo de las políticas de cambio climático las empresas y los profesionales deben tener información sobre el funcionamiento del mercado de derechos de emisión para definir las estrategias empresariales más adecuadas.
 
De esta manera, el conocimiento sobre como se comporta la oferta y la demanda es importante para aquellas instalaciones con emisiones por encima de los derechos asignados que se plantean «comprar» su déficit, al igual que para las instalaciones menos emisoras que se propongan «vender» sus superávit y obtener liquidez por su menor emisión relativa.
 
Esta compraventa de derechos de emisión puede realizarse entre participantes en el mercado de forma bilateral, directamente entre empresas o a través de intermediarios (Broker), o bien de forma multilateral, acudiendo a las llamadas plataformas de negociación e intermediación de Derechos de Emisión, también conocidas como mercados electrónicos organizados o bolsas.
 
Cuarto.- Que SENDECO2, Sistema Europeo de Negociación de CO2, S.L., es la unica plataforma de negociación e intermediación de Derechos de Emisión de CO2 existente en España. Fue fundada en septiembre 2004, para proporcionar a las grandes, medianas y pequeñas empresas, un sistema basado en Internet para la negociación derechos de emisión de una manera segura, eficiente, transparente e igualitaria.
 
Quinto.- Que, en 2009 la Consejería de Agricultura y Agua, y luego en 2011 la Consejeria de Presidencia, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que le atribuye a las empresas de la Región la Ley 1/2005 de 9 de marzo, firmaron un convenio de colaboración con SENDECO2 con este mismo objetivo de aportar a las empresas y profesionales de la región un servicio adicional relacionado con el ámbito financiero del comercio de derechos de emisión.

 

Sexto.- Que SENDECO2 durante la vigencia de los citados Convenios colaboro con la Administración regional en la difusión entre las empresas de la Región de Murcia del sistema de compra-venta de unidades de emisión de gases de efecto invernadero y de los retos y oportunidades que supone el comercio de derechos de emisión.
Séptimo.- Que la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, a la vista de los buenos resultados obtenidos, y habiendo expresado SENDECO2 su interés por mantener la colaboración inicial, cree oportuno y conveniente la puesta en marcha de una nueva edición de esta línea de colaboración para desarrollar actividades que aporten a las empresas y profesionales de la Región mayores conocimientos sobre el comercio de derechos de emisión y en especial sobre su ámbito financiero.
 
Todas las partes en la representación que ostentan, y a la vista de las disposiciones indicadas anteriormente, formalizan el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes
 
Cláusulas
 
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio consiste en la determinación de las bases de colaboración entre la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y el Sistema Europeo de Negociación de CO2, S.L. (SENDECO2) para la promoción y divulgación conjunta de las obligaciones y oportunidades del comercio de derechos de emisión y de las posibilidades que ofrece al tejido empresarial de la Región la negociación de derechos de emisión a través de instrumentos como SENDECO2.
 
Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.
La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente asume el compromiso de contribuir a la promoción y divulgación de las posibilidades que ofrece los sistemas electrónicos de negociación de derechos de emisiones como el creado por SENDECO2 entre sus diferentes departamentos y ámbitos de actuación, en especial en el tejido empresarial afectado por el Comercio de derechos de emisión y el sector financiero y, además, en su red de conocimiento y de personas en los sectores públicos y privados, nacionales e internacionales.
 
Tercera.- Obligaciones del Sistema Europeo de Negociación de CO2, S.L. (SENDECO2)
El Sistema Europeo de Negociación de CO2, S.L. (SENDECO2) se compromete a desarrollar las siguientes actividades:
 
- Actividades de formación, educación y divulgación para un mejor y mayor conocimiento y acceso a los mercados de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el tejido empresarial de la Comunidad, concretado en la realización de cursos de formación, jornadas, conferencias y cualquier otro tipo de actividad que tanto la Administración Ambiental de la Región como los diferentes tejidos de empresas sugieran en cada momento.
 
- Colaboración en la divulgación de las iniciativas que se lleven a cabo en la Región y que guarden relación con el cambio climático.
 
Cuarta.- Seguimiento del Convenio.
Para el efectivo seguimiento del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta por el Director de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, que actuará como presidente, el Jefe del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, y dos representantes por parte de SENDECO2.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, a convocatoria de su presidente, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes, rigiéndose en lo no establecido en el presente convenio por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Quinta.- Vigencia
La vigencia del presente convenio tendrá una duración de tres años, pudiendo ser prorrogado sucesivamente por periodos de un año, por acuerdo expreso de las partes con anterioridad a su vencimiento.
 
Sexta.- Resolución
El Convenio podrá ser rescindido antes de la finalización de su vigencia, preavisando con un mes de antelación, por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Las demás causas previstas en la legislación vigente.
 
Séptima.- Normativa aplicable
El presente Convenio se regirá por el Capítulo Segundo del Título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto 56/1996, de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.
 
Octava.- Jurisdicción competente
 
El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimien­to, podrá ser suscitada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad con lo acordado, firman las partes el presente Convenio en ejemplar por triplicado en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
 
Por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, la Consejera, Adela Martínez-Cachá Martínez.—Por el Sistema Europeo de Negociación de CO2, S.L. (SENDECO2), el Director General, Ismael Romeo García”.
 
Murcia, 29 de diciembre de 2015.—El Secretario General, Javier Falcón Ferrando
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