Incendios Forestales
Autonómica
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Suspensión vigencia y efectos de las autorizaciones para quemas
Ámbito: Autonómico
Tipo: Resolución
Fecha entrada en vigor: 15/05/2015
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 111 (16/05/2015)
Órgano emisor: Consejería de Agricultura y Agua

Con fecha 28 de mayo de 2010, se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de 24 de mayo del 2010, sobre medidas de prevención de incendios forestales para el año 2010 (BORM n.º 121 de 28 de mayo), cuya vigencia resulta automáticamente prorrogada en las sucesivas anualidades hasta la presente de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Adicional Cuarta.

El artículo 9 de la citada Orden, prohíbe con carácter general la realización de quemas agrícolas y forestales en la época de peligro excepcionándose dentro de este periodo, previa autorización, y a salvo los meses de julio y agosto, cuando las quemas tengan por objeto prevenir o paliar daños causados por plagas, enfermedades, o evitar otros riesgos de mayor gravedad, bajo medidas extraordinarias de prevención dictadas por este Centro Directivo.

A su vez, la Disposición adicional segunda de la citada Orden establece que cuando existan razones de interés social, condiciones meteorológicas especialmente desfavorables u otros motivos que así lo aconsejen, las autorizaciones expedidas al amparo de la presente Orden podrán suspenderse temporalmente en su vigencia y efectos, hasta que desaparezcan dichas razones o motivos. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural de este Centro Directivo elabora informe con arreglo al cual las especiales y desfavorables condiciones meteorológicas justifican como conveniente y como medida de contingencia suspender de forma temporal la expedición de autorizaciones de quema por parte de los Agentes Medioambientales en base a la citada Orden, no obstante la suspensión temporal propuesta no tendrá eficacia respecto de aquellas autorizaciones que esta Dirección General de Medio Ambiente pueda emitir al objeto de prevenir o paliar daños causados por plagas, enfermedades o evitar otros riesgos de mayor gravedad, bajo medidas extraordinarias de prevención que se incorporan en aquellas.

Del mismo modo, la Disposición final primera posibilita la modificación de la época de peligro definida en el Art. 3 de la mencionada Orden, habiéndose propuesto por el Servicio competente el adelanto de la misma, dadas las especiales condiciones meteorológicas adversas de sequía y estrés hídrico del combustible forestal, lo que favorece de manera importante la evolución negativa de un posible conato de incendio.

Vistos los antecedentes expresados, las prescripciones contenidas en la Orden de 24 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua sobre medidas de prevención de incendios forestales para el año 2010 (BORM n.º 121 de 28 de mayo), de las contenidas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en especial su artículo 43 relativo a la adopción de medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales cualesquiera que sea su titularidad, el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, en sus disposiciones vigentes, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás que resulten aplicables, esta Dirección General en uso de las atribuciones conferidas.

Resuelve:

Primero: Ampliar para el año 2015 la época de peligro a que se refiere el artículo 3 de la Orden de 24 de mayo del 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, que queda establecida en el periodo comprendido entre el 15 de mayo al 30 de septiembre.

Segundo: Suspender con carácter temporal, la vigencia y efectos de las autorizaciones para quemas agrícolas y forestales emitidas en base a la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, hasta que las condiciones meteorológicas desfavorables remitan.

La suspensión temporal acordada, no tendrá efectos respecto de aquellas autorizaciones que esta Dirección General de Medio Ambiente haya podido dictar al objeto de prevenir o paliar daños causados por plagas, enfermedades o evitar otros riesgos de mayor gravedad, bajo medidas extraordinarias de prevención.

Tercero: Suspender la vigencia y efectos de las autorizaciones de uso del fuego en áreas recreativas o similares con combustible vegetal.

Cuarto: Notifíquese esta Resolución a los interesados.

Quinto: La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para conocimiento general.

Murcia, 5 de mayo de 2015.—La Directora General de Medio Ambiente, M.ª Encarnación Molina Miñano

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