Incendios Forestales
Autonómica
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fecha inicio: 08/03/2014
fecha fin: 08/04/2014
Resolución de expedientes sancionadores en materia de caza 240/13, 256/13, 260/13, 262/13 y 51/13
Temas: caza
Tipo: Exposición pública

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero núm. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de resolución.

Contra la Resolución dictada cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor del art. 115 de la Ley 4/1.999 de modificación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

N.º Expediente / Nombre / Municipio / Precepto infringido e importe

Pesca 51/13. Mykola Leonidovytch Ladyguin. Cartagena. Art. 103.4 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Caza 240/13. Nicolae Vicol. Fuente Álamo de Murcia. Arts. 100.1, 90.1.i, 100.15, 100.3 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Caza 256/13. Pedro Moreno Moreno. Pilar de la Horadada. Art. 100.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Caza 260/13. Pedro José Martínez García. Las Torres de Cotillas. Arts. 100.1, 100.11 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Caza 262/13. Luis Felipe Fernández Vargas. Cartagena. Arts. 100.1, 100.11 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Murcia, 19 de febrero de 2014.—El Director General de Medio Ambiente, Amador López García

 

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