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Orden de 8 de febrero de 2011, Protección de avifauna en lineas aéreas eléctricas de alta tensión
Orden de 8 de febrero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en las lineas aéreas eléctricas de alta tensión.
Ámbito: Autonómico
Tipo: Orden
Fecha entrada en vigor: Sábado, 12 de febrero de 2011
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 35 del Sábado 12 de febrero de 2011
Órgano emisor: Consejería de Agricultura y Agua

Las líneas eléctricas que progresivamente han ido instalándose en el medio natural de la Región de Murcia han producido un considerable incremento de las electrocuciones o de colisiones de la avifauna, hasta el punto de convertirse en una de las principales causas de mortalidad de muchas especies de aves.

El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, ha tratado de introducir medidas que disminuyan estos dos factores de riesgo y sus consecuencias.

El artículo 4 de esta disposición normativa establece en su inciso 1.º in fine, la obligación del órgano competente de cada comunidad autónoma, previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de delimitar las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local correspondientes a su ámbito territorial. Asimismo en su apartado 2, prescribe la obligación de disponer la publicación en el correspondiente diario oficial, de las Zonas de Protección existentes en su respectivo ámbito territorial, lo cual contiene en la actualidad para el ámbito de la Región de Murcia las zonas designadas ZEPA y las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas que con la presente se delimitan.

La metodología empleada en el proceso de selección ha considerado las especies de aves incluidas en el Catalogo Español de Especies amenazadas y el Catalogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia y en atención a la información disponible y suficiente se relacionan tres grandes grupos a saber, aves rapaces, esteparias y acuáticas, agrupadas en consideración a características ecológicas similares, la confluencia en espacios comunes y similar problemática de conservación.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto, previo informe favorable de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y a propuesta de Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad dictada de acuerdo con las competencias que le son atribuidas en base al Decreto n.º 325/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua.

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