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Edicto por el que se notifican resoluciones de expedientes sancionadores: caza y pesca
Temas: pesca , caza
Tipo: Exposición pública

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero num. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de resolución.

Contra la Resolución dictada cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor del art. 115 de la Ley 4/1.999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

N.º EXPEDIENTE / NOMBRE / MUNICIPIO / PRECEPTO INFRINGIDO E IMPORTE

PESCA 11/11. Yulitan Atanasov Ivanov. Molina de Segura. Arts. 103.4, 102.23, 102.1 de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 99/11. José Vilar Granados. Lorca. Arts. 100.1, 90.1.i, 100.15, 100.4 de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 130/11. José Luis Muñoz García. Cartagena. Arts. 100.1, 100.11, 90.1.i, 100.3 de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 601.02 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 132/11. Manuel Díaz Jiménez. Cartagena. Arts. 100.1, 90.1.i, 100.13, 100.3, 100.4 de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Murcia, 15 de febrero de 2012.—El Director General de Medio Ambiente, Amador López García.

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