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fecha inicio: 03.11.2012
fecha fin: 19.11.2012
Notificación de acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores: caza y pesca
Temas: pesca , caza
Tipo: Exposición pública

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan,  que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero núm. 3,  30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de acuerdo de iniciación.

De dichos expedientes han sido designados como Instructora a D.ª Ana Isabel Coloma Santamaría y como Secretario D. Antonio Jesús Contreras Hellín.

Lo que se pone en conocimiento de las personas interesadas con el fin de que puedan comparecer en los expedientes de referencia, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aportando cuantas alegaciones o pruebas estimen convenientes a su derecho en la forma prevista en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

N.º expediente. Nombre/Municipio/Precepto infringido e importe:

PESCA 44/12. Teimuraz Meparishvili. Calasparra. Art. 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

PESCA 47/12. Luis Alberto Jiménez Toledo. Caravaca de la Cruz. Arts. 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

PESCA 50/12. Carlos García García. Abarán. Arts. 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

PESCA 51/12. Roberto García García. Abarán. Arts. 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

PESCA 52/12. Leonardo Jesús Palazón Melgarejo. Blanca. Arts. 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

PESCA 55/12. Constantin Arcu. Murcia. Art. 102.4 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

PESCA 56/12. Guraliuc Vasile-Marius. Murcia. Art. 102.4 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

CAZA 138/12. José Fernández Herrera. Cáñar. Art. 100.4 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Murcia, 23 de octubre de 2012.—Director General de Medio Ambiente, Amador López García.

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