05/05/2005
El ejercicio y gestión de la Pesca Fluvial en la Región de Murcia
Temas: pesca fluvial , pesca deportiva , pesca

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La Ley 7/2003,de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia establece que para el ejercicio de la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente se utilizarán los medios y artes de pesca autorizados en la citada Ley y en los previstos en la Orden General de Vedas.

La Ley clasifica las aguas a afectos de la pesca fluvial en:

a) Aguas libres para la pesca.

b) Vedados de pesca.

c) Cotos de pesca fluvial.

Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca aquellas en que la pesca fluvial se puede ejercer con el solo requisito de estar en posesión de la licencia y sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Son vedados de pesca los cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que, de manera temporal o permanente, esté prohibido el ejercicio de la pesca por razones sanitarias, de orden biológico, de protección de la calidad de las aguas y frezaderos, de conservación de las riberas o de la fauna y flora silvestres, científicas, educativas, de escasez, y de restauración, recuperación o repoblación de las especies.

Se consideran cotos de pesca fluvial los cursos o masas de agua así declarados por la Consejería competente por razones deportivas, turísticas o de sus especiales características hidrobiológicas, en los que el aprovechamiento de las especies objeto de pesca fluvial se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico, contenido en su correspondiente Plan Técnico de Ordenación Piscícola.

Los cotos de pesca fluvial se clasificarán en sociales, deportivos y privados de pesca fluvial . Los cotos sociales, deportivos y privados de pesca fluvial en razón de su aprovechamiento, modalidades de pesca autorizadas y gestión podrán ser intensivos, de pesca sin muerte, especiales y de repoblación sostenida.

  • Son cotos sociales de pesca fluvial, los gestionados directamente por la Consejería competente y su finalidad es facilitar el ejercicio de la pesca deportiva a todos los pescadores con licencia expedida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las entidades locales, bien de forma individual o mediante agrupación, podrán también patrocinar en la forma y condiciones que se determine, reglamentariamente, la constitución de cotos sociales de pesca fluvial. Su gestión y vigilancia corresponderá a los entes patrocinadores. El ejercicio de la pesca fluvial en los cotos sociales queda reservado en un 60% para los pescadores autonómicos federados, un 30% con carácter preferente a los pescadores locales y el 10% para los restantes pescadores. En cuanto a las bonificaciones que correspondan para los pescadores locales y autonómicos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Los pescadores autonómicos abonarán el 75% del importe del permiso que se fije para los que no lo son. Los locales abonarán el 30% de dicho importe.
  • Son cotos deportivos de pesca fluvial los cursos o masas de agua declarados como tales, en los que el ejercicio de la pesca fluvial se realiza sin ánimo de lucro y su gestión se lleva a cabo por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Federación de Pesca de la Región de Murcia, o por entidades o sociedades federadas de pescadores legalmente constituidas, mediante concesión.

Los cotos deportivos de pesca fluvial pueden ser creados a instancia de un ayuntamiento y de entidades o sociedades federadas de pescadores, de la Federación de Pesca de la Región de Murcia o de oficio por la Consejería competente. La Consejería competente determinará las condiciones a las que deberá quedar sujeto el régimen de concesión en los cotos creados de oficio, atendiendo a los siguientes criterios básicos:

a) Tendrán preferencia las entidades o sociedades federadas de pescadores cuya sede social radique en un municipio ligado al curso del cauce fluvial en el que se haya constituido el acotado, respecto a aquellas ajenas al propio cauce. Cuando concurran dos sociedades limítrofes al río se dará preferencia a aquella que oferte mejores condiciones de funcionamiento para la ordenación y mejora del coto.

b) En defecto de lo anterior, tendrán carácter preferente aquellas entidades o sociedades federadas de pescadores que no dispongan de masas de agua acotadas.

c) Se considerará igualmente la viabilidad del plan técnico de ordenación propuesto por la entidad o sociedad federada de pescadores.

La Consejería competente fijará los criterios para la determinación de la renta piscícola de cada coto deportivo de pesca fluvial, que será en función de la riqueza piscícola de los mismos. Estas entidades o sociedades remitirán a la Consejería competente copia de los estatutos y pondrán a su disposición, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas, de socios y cuentas. Son deberes de la concesionaria:

a) Colaborar con la Consejería en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna y flora silvestre existente en las aguas y cauces.

b) Responder de los daños y lesiones que se produzcan a los bienes y derechos de terceros, siempre que tales daños y lesiones sean consecuencia del funcionamiento del acotado.

c) Proporcionar a la Consejería competente los datos estadísticos que ésta solicite.

d) Mantener el aprovechamiento piscícola en las debidas condiciones de limpieza y señalización.

  • Son cotos privados de pesca fluvial los orientados al aprovechamiento piscícola, ya sea por sus titulares o por terceros, con carácter mercantil.Los cotos privados de pesca fluvial, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones jurídicamente exigibles, devengarán una tasa en concepto de renovación de su matrícula anual, en función del grupo en el que se clasifique en la correspondiente legislación de tasas.

 

Son cotos especiales aquellos cuyo aprovechamiento, supeditado a la conservación de las especies, razas, o variedades de fauna objeto de pesca deportiva, se crean con las limitaciones precisas para asegurar el mantenimiento de sus poblaciones en base a su reproducción natural, sin necesidad de recurrir a repoblaciones. Su gestión se regulará en el posterior desarrollo reglamentario.

 

Son cotos de repoblación sostenida aquellos que para su mantenimiento requieren repoblaciones periódicas realizadas con ejemplares de talla inferior a la mínima legal de captura, para su aclimatación y crecimiento en los ríos, tramos de ríos o masas de agua, previamente a su captura. Su gestión, aprovechamientos y demás especificidades se determinarán mediante desarrollo reglamentario.

 

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