fecha inicio:
fecha fin:
Iniciación expedientes sancionadores pesca 51/14, 52/14 y 53/14
Temas: pesca
Tipo: Exposición pública

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero, núm. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de acuerdo de iniciación.

De dichos expedientes han sido designados como Instructora a D.ª Ana Isabel Coloma Santamaría y como Secretaria D.ª Rosario Ruiz Martínez. Lo que se pone en conocimiento de las personas interesadas con el fin de que puedan comparecer en los expedientes de referencia, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Región de Murcia, aportando cuantas alegaciones o pruebas estimen convenientes a su derecho en la forma prevista en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora, su no cumplimiento conllevará que el contenido de este Acuerdo de Iniciación sea considerado Propuesta de Resolución según lo preceptuado en el artículo 13.2 del citado R.D.

N.º Expediente/Nombre/Municipio/Precepto infringido e importe

Pesca 51/14. Alexandru Daniel Boldea. Benidorm. Arts. 103.14, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 360 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Pesca 52/14. Petre Moldeveanu. Torre Pacheco. Arts. 103.14, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 360 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Pesca 53/14. Marian Doru Prunaru. Benidorm. Arts. 103.14, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 360 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Murcia, 20 de noviembre de 2014.—La Directora General de Medio Ambiente

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