15/01/2020
Acercamiento histórico a las vías pecuarias de la Región de Murcia
Temas: vías pecuarias
MIliario romano en las inmediaciones de una vía pecuaria (Lorca). Este enlace se abrira en una nueva ventana.
MIliario romano en las inmediaciones de una vía pecuaria (Lorca)

Para comprender los orígenes de las vías pecuarias hay que remontarse a la prehistoria, a una fase primitiva de nomadismo, donde hombres, bestias y moradas marchaban juntos, lo que, tras alcanzar la etapa sedentaria y organizarse entre agricultores y pastores, conllevó organizar el trasiego de bestias mediante la trashumancia.

De época romana son los primeros testimonios de la existencia de estas vías. Marco Varrón (S. I), en su Rerum Rusticarum, se refiere a las “calles pastorum” y a servidumbres como “viate”, “iter” y “aetus” y el Liber Iudiciorum (S. VII) se refere explicitamente a las cañadas.
Fue en la Edad Media, concretamente con Alfonso X en 1272, cuando las vías pecuarias alcanzaron su singularización a través de la creación del Honrado Concejo de la Mesta de Pastores, una organización supraregional que agrupaba a los pastores de Castilla y León con el fin de regular su labor y  evitar conflictos con agricultores, nobles y concejos.
Desde los Reyes Católicos y hasta el siglo XVIII la ganadería mesteña vivió su etapa de esplendor; pero a partir del reinado de Felipe V las tensiones con un sector agrario en expansión patrocinado por Campomanes, Olavide y Jovellanos, motivó el inicio de su decadencia.
La guerra y la transformación de España en una economía capitalista durante el siglo XIX hizo que las grandes cabañas desaparecieran o se concentraran en ciertos territorios de la geografía peninsular. Durante esa época el número de cabezas de ganado pasó de 4.500.000 a 1.800.000.
La sustitución de la Mesta por la Asociación Nacional de Ganaderos del Reino en 1836 provocó significativas invasiones de la agricultura en espacios pecuarios lo que motivó la intervención de los guardas rurales y sus intentos –junto con la administración- por gestionar, de la mejor manera posible, las vías. Aunque ya se habían gestionado ocupaciones temporales, aprovechamientos, etc, fue a partir de 1924 cuando se estableció la posibilidad de enajenar las vías pecuarias.
Con el advenimiento de la II República fue regulada la gestión forestal tal y como hoy la conocemos, asumiendo la administración definitivamente todas las competenecias sobre la gestión de las vías pecuarias. La descentralización fruto del Estado de las Autonomías contemplado en la Constitución de 1978 transfirió en los años ochenta aquellas competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fundamentos jurídicos

A pesar de las referencias del Liber Iudociorium, fue en el reinado de Alfonso X cuando la trashumancia quedó firmemente regulada. Por ejemplo, en las Siete Partidas –la compilación jurídica iniciada durante su reinado que constituye la sistematización del derecho más importante de la Edad Media- dice, en la Partida Tercera, Título XXVIII, Ley 6, que los caminos vecinales son del dominio público y de aprovechamiento común, por su naturaleza imprescriptibles.

En las Cortes de Toledo de 1480, se decretó el libre paso de rebaños entre Aragón y Castilla. Con esto no sólo pretendían proteger esta actividad, sino también incrementar los ingresos de la Corona mediante el arrendamiento y la venta de derechos de pastos. 

Por entonces, se procuró establecer unos límites legales al paso de los ganados, siempre mirando a los agricultores, que, en muchas ocasiones, no dudaban en invadir el paso de los ganados. La Novísima Recopilación recoge un Real Cédula de Felipe II dada en Madrid en 1589 que señala: “…a los que hallaren haber rompido o ocupado en las dichas cañadas por cada pedazo de tierra media fanega abaxo les condenarán en quinientos maravedís y por una fanega en mil, y a este respecto iran creciendo las condenaciones pecuniarias”.

Una nueva recopilación jurídica destinada a actualizar su reglamento fue publicada en 1731 bajo la denominación de Quaderno de Leyes de la Mesta.

La Mesta

Con anterioridad a las ordenanzas de Alfonso X, los ganaderos se reunían en asambleas o concejos llamados "mestas" –la palabra mesta proviene de mixta que significa mezclada- en diversas localidades dos o tres veces al año con el fin de tratar de los negocios concernientes a sus ganados o gobierno económico. 

Fueron aquellos los que abrieron y ganaron la personalidad jurídica de las vías pecuarias como lo demuestra el privilegio dado en Zamora en 1284: “Y mando que el Entregador o los Entregadores que abran las Cañadas y las veredas, y prendan por las caloñas sobre dichas, y a quien fallaren que las labraren o las cerraren labrando en ellas: y la medida de quanto han de haver, es a saber seis sogas de marco de cada cuarenta y cinco palmos la soga. Esto se entienda de la Cañada por donde fuere la quadrilla por los lugares de las viñas, y de los panes: y mando, que asi lo midan los Entregadores, y así lo fagan guardar”. 
En el siglo XVI la Mesta celebraba dos asambleas al año, una en el sur de la Península entre enero y febrero, y la otra en el norte, entre los meses de septiembre y octubre. La labor de estas asambleas era principalmente asuntos de carácter interno como la organización de las trashumancias próximas, orden de paso, y la elección de los cargos que debían dirigir la Mesta.
Durante el siglo XIX, la necesidad de articular la nueva realidad económica por la presión de los burgueses provocó las desamortizaciones, y en el marco de aquellas, la sustitución del Honrado Concejo de la Mesta por la Asociación General de Ganaderos del Reino, en 1836. Suprimidos sus derechos jurisdiccionales y traspasadas las competencias a los ayuntamientos y provincias poco a poco fueron desapareciendo sus prácticas y costumbres.
A pesar de todo, la Asociación trató de gestionar los caminos trashumantes de la forma más eficaz posible. Durante el siglo XIX y primera mitad del XX sus componentes hicieron esfuerzo titánicos para conocer el estado de aquellas: se mandaron visitadores y se acordó, junto con ayuntamientos y provincias clasificar, deslindar y notarializarlas.
Con la llegada de la II República la Asociación de Ganaderos perdió sus competencias en materia de gestión de las vías pecuarias a favor de la administración pública. En consecuencia, aquella institución entró en una fase de decadencia destinada, básicamente, a custodiar su rico archivo.

La gestión de las vías pecuarias en los últimos doscientos años

La ley de 1836 provocó la sustitución del Consejo de la Mesta por la Asociación de Ganaderos del Reino dejando en sus manos, junto con ayuntamientos y diputaciones, la tarea de su gestión, sobre todo su clasificación y deslinde.
La asunción de competencias por la Dirección General de Agricultura el 28 de mayo de 1931 en el marco de la gestión forestal situó el trabajo de las en manos de los ingenieros de las divisiones hidrológico-forestales. Tras la Guerra Civil, en 1944 se aprobó un reglamento sobre vías pecuarias.
En la década de los cincuenta, se fomentó la colonización y la concentración parcelaria. El Decreto-Ley de 5 de marzo de 1954 manifestaba la necesidad de deslindar previamente superficies sobre la que habría de operar y las vías pecuarias que pudieran estar relacionadas con las parcelas objeto de concentración. Como consecuencia de aquello y con la consideración de que las vías paucarias eran dominio público, a partir de 1956 se promocionó su clasificación, deslinde y amojomamiento.
El 9 de marzo de 1972 fue creado el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) que asumió las competencias de vías pecuarias y dos años después, vio nacer la primera ley de vías pecuarias (Ley 22/74, de 27 de junio).
Tras veintiún años de experiencia, el gobierno central decidió la aprobación de una nueva ley, la 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, para mejorar aspectos de su gestión. Esta ley se encuentra vigente en la actualidad en España y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Pero, además, el creciente interés de las administraciones por desarrollar nuevas estrategias de conservación de la naturaleza, el patrimonio histórico, ordenación del territorio, turismo, etc., establecieron criterios de protección de las vías pecuarias. Por eso, junto a la aprobación de su ley fundamental, aquel mismo año se aprobó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que introducía en el artículo 319 la figura del delito ecológico en el supuesto de daños producidos a los bienes de dominio público, incluidas las vías pecuarias.

  Cabaña ganadera en las inmediaciones de Mazarrón (1904). Este enlace se abrira en una nueva ventana.     Cabaña ganadera en las inmediaciones de Mazarrón (1888). Este enlace se abrira en una nueva ventana.     Documento remitido por la Asociación de Ganaderos del Reino, antigua Mesta, en 1894. Este enlace se abrira en una nueva ventana.  
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