Inscripción como entidad colaboradora en calidad ambiental de la mercantil Ruido de Fondo S.L.
Ámbito: Autonómico
Tipo: Resolución
Fecha entrada en vigor: 20/02/2015
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 41 (19/02/2015)
Órgano emisor: Consejería de Agricultura y Agua
Visto el expediente ECA 06/13 seguido a Ruido de Fondo, S.L., con C.I.F. B-18976654 y domicilio para notificaciones en Avda. de la Libertad, 3-2.º C, 30009 - Murcia, al objeto de inscribir a la mercantil como Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto nº 27/1998 de 14 de mayo (B.O.R.M. N.º 117, de 23 de mayo), norma reguladora de la materia y demás normativa aplicable, resulta:

 

A) Antecedentes de hecho
Primero. Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2013, la mercantil solicitó la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, para los siguientes campos y modalidades:
a) Operaciones de toma de muestras, análisis, verificación y otras dirigidas a identificar y caracterizar residuos y efluentes de cualquier naturaleza. Para ruido.
c) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en las actas de puesta en marcha y los programas de vigilancia ambiental. Para ruido.
e) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y dictamen sobre el funcionamiento, el estado y el mantenimiento de los sistemas de autocontrol y de las instalaciones de anticontaminación y la eficacia de las medidas de corrección adoptadas y, en general, asistencia técnica en la comprobación del cumplimiento de las normas en materia de calidad ambiental, y en los procedimientos de adecuación ambiental de industrias, actividades e infraestructuras. Para ruido.
Segundo. Con fecha 22 de enero de 2015, tras las comprobaciones necesarias, se ha emitido informe técnico en el que se determina que la entidad cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 27/1998, para la inscripción en los campos y modalidades solicitados: campos a), c) y e) en ruido.
Tercero. El 22 de enero de 2015, por el instructor se formuló propuesta de resolución que se remitió al interesado par que en el plazo de quince días pudiera tomar audiencia y vista del expediente y presentar alegaciones.
Cuarto. El 4 de febrero de 2013, La mercantil presentó escrito comunicando la aceptación de la propuesta de Resolución.

 

B) Fundamentos jurídicos
Primero. La Dirección General de Medio Ambiente es el órgano directivo competente para instruir y resolver este expediente de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 4/2014, de 10 de abril, de Reorganización de al Administración Regional y con el Decreto n.º 42/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua.
Segundo. El procedimiento seguido ha observado todos los principios informadores de las potestades administrativas establecidas en al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, respetando los derechos de defensa y audiencia que incumben al interesado.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas, las demás normas de general y pertinente aplicación y de conformidad con el Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, vengo a Dictar la siguiente:
Resolución
Primero. Inscribir a la empresa Ruido de Fondo, S.L., como Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental con la Consejería de Agricultura y Agua, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el número 6/13 para que pueda desarrollar sus funciones en los siguientes campos y modalidades:
Los campos y modalidades de actuación para las cuales queda acreditada son:
a) Operaciones de toma de muestras, análisis, verificación y otras dirigidas a identificar y caracterizar residuos y efluentes de cualquier naturaleza. Para ruido.
b) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en las actas de puesta en marcha y los programas de vigilancia ambiental. Para ruido.
e) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y dictamen sobre el funcionamiento, el estado y el mantenimiento de los sistemas de autocontrol y de las instalaciones de anticontaminación y la eficacia de las medidas de corrección adoptadas y, en general, asistencia técnica en la comprobación del cumplimiento de las normas en materia de calidad ambiental, y en los procedimientos de adecuación ambiental de industrias, actividades e infraestructuras. Para ruido.
Segundo. El ámbito territorial de actuación será el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tercero. Para las tarifas orientativas a aplicar, con carácter revisable anualmente, se indican los márgenes siguientes:
 
Hora titulado superior:Entre 24.04.- € y 36.06.- €
Hora titulado medio:Entre 21.04.- € y 33.06.- €
Hora trabajador especialista:Entre 12.02.- € y 18.03.- €
Hora trabajador sin cualificar:Entre 6.01.- € y 15.03.- €
Dieta completa:Entre 36.06.- € y 66.11.- €
Media dieta:Entre 15.03.- € y 30.05.- €
Mínimo por expediente:Entre 90.15.- € y 270.46.- €
Desplazamientos:Entre 0,14.- €/km y 0,24.- €/km

 

Cuarto. En ejercicio de sus funciones la entidad colaboradora se ajustará a las normas concretas, prescripciones y metodologías que para realizar las actuaciones se señalen por el Servicio de Inspección y Control Ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, se concretan las condiciones siguientes:
1.º La comunicación previa a la actuación de la entidad, a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto, se ajustará al modelo elaborado por el Servicio de Inspección y Control Ambiental.
2.º Los informes elaborados por la entidad en el ejercicio de su actuación en los campos a), c) y e), responderán al contenido mínimo especificado en la instrucción técnica elaborada por el Servicio de Inspección y Control Ambiental para este fin. Se conservará copia de la información referida a cada actuación durante un periodo no inferior a cinco años.
3.º Para facilitar la comprobación anual de la veracidad y exactitud de los informes y certificaciones expedidos por la Entidad Colaboradora, se llevará un libro de registro que se ajustará al modelo elaborado por el Servicio de Inspección y Control Ambiental.
4.º De aquellas actuaciones practicadas por la Entidad Colaboradora de las que pudieran haberse detectado posibles infracciones por las empresas o actividades objeto de informe o certificación se dará cuenta al órgano ambiental competente, en el plazo máximo de 15 días.
5.º Anualmente antes del 1 de marzo, se presentará memoria anual de las actividades desarrolladas conforme a lo expuesto en el artículo 10.6 del Decreto 27/1998, firmada por el representante legal de la Entidad Colaboradora. El contenido se ajustará al modelo elaborado por el Inspección y Control Ambiental.
6.º Junto con la memoria anual se acreditará documentalmente la formación recibida en relación a la normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Murcia, con especial referencia a las disposiciones de carácter general, emanadas de la Administración Ambiental Regional y de las Administraciones Locales.
Quinto. Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que procedan formularse de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Murcia, 11 de febrero de 2015.—La Directora General de Medio Ambiente, Encarnación Molina Miñano.
 
Notificación
1.- Se le notifica la presente resolución para su debido conocimiento y efectos.
2.- Contra la misma, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Agua en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurridos tres meses sin que recaiga la resolución se podrá entender desestimado el recurso. Contra la desestimación por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según disponen los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime oportuno
 
Murcia, 11 de febrero de 2015.—El Auxiliar Administrativo, Edmundo Pedro Sánchez García
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