Decreto 240/2014 concede subvención línea eléctrica protección fauna ZEPA Burete, Lavia y Cambrón
Ámbito: Autonómico
Tipo: Decreto
Fecha entrada en vigor:
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 288 (16/12/2014)
Órgano emisor: Consejo de Gobierno

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11. 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección.

Según el Decreto del Presidente n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Agricultura y Agua es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente.

El artículo 9 del Decreto de Consejo de Gobierno n.º 42/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua, dispone que la Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las competencias del Departamento en materia de evaluación ambiental de planes y proyectos, protección, conservación y gestión del patrimonio natural y la biodiversidad, de la Red Natura 2000, de los ecosistemas forestales y de los montes de utilidad pública, de la caza y la pesca fluvial y de las vías pecuarias, planificación en materia de residuos y calidad del aire, autorizaciones ambientales autonómicas y gestión en materia de residuos y suelos contaminados, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, vertidos de tierra al mar, fomento y cambio climático, vigilancia e inspección ambiental, así como las de formación, información y sensibilización en estas materias.

La Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo con los planes y estrategias regionales en materia forestal y de conservación de la naturaleza, está desarrollando diversos proyectos dirigidos a la protección de la avifauna, sobre todo en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que se integran en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Dentro de esta Red ocupa un lugar destacado la ZEPA de las Sierras de Burete, Lavia y Cambrón por la presencia de una serie de aves rapaces nidificantes como la Culebrera europea (Circaetus gallicus), el Águila calzada (Hieraaetus pennatus), el Búho Real (Bubo bubo) y la Chova piquirroja (Phirrocorax phirrocorax), lo que obliga por imperativo de la directivas comunitarias, de la legislación básica estatal y de la propia normativa regional, a adoptar medidas de protección para evitar daños a las citadas especies y mejorar su estado de conservación garantizando su evolución favorable todo ello de forma compatible con el desarrollo económico y social.

Este desarrollo económico y social se halla estrechamente vinculado a la existencia de producciones agrícolas de regadío que son aquellas que verdaderamente generan una rentabilidad suficiente para el mantenimiento de la población rural, especialmente en las zonas agroforestales, donde las parcelas dedicadas a los cultivos, sobre todo de frutales, tienen una dimensión reducida.

Por ello, resulta de extraordinario interés, por una parte, que se adopten medidas para la protección de la avifauna, mediante la eliminación de los riesgos en las líneas de transporte eléctrico y, por otra, al mismo tiempo, colaborar con los agricultores mediante la concesión de ayudas que faciliten la implementación de estas medidas.

En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales prevé que la consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con las compañías eléctricas y los titulares de los tendidos eléctricos para llevar a cabo las adecuaciones que se consideren necesarias.

Por otra parte, a través de la Orden de 8 de febrero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se delimitaron las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispuso la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión, incluyendo entre las mismas las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

La Comunidad de Regantes Llano del Sastre, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, es una Corporación de Derecho Publico adscrita al organismo de cuenca, cuyas Ordenanzas han sido aprobadas por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 31 de agosto de 1995 y, según lo previsto en las mismas, ejecuta las correspondientes obras de explotación, conservación, reparación y mejora, para el aprovechamiento de las aguas y el cumplimiento de sus fines.

Para el abastecimiento de los regadíos de la cuenca alta del Río Mula por parte de la Comunidad de Regantes Llano del Sastre resulta precisa la instalación de una línea eléctrica, que reúna las condiciones adecuadas para evitar la colisión y electrocución de aves dentro de una de las áreas mas importantes de la de la ZEPA de las Sierras de Burete, Lavia y Cambrón. Esta línea suministraría electricidad a un pozo de riego indispensable para mejorar la extracción de los caudales autorizados que en la actualidad se realiza con una motobomba diesel, provocando contaminación atmosférica y acústica, lo que otorga un marcado carácter social a la subvención para la ejecución del proyecto para la instalación de la misma.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 22. 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el interés público y social de la subvención que se concede y la imposibilidad de convocatoria pública deriva no sólo del carácter institucional de la entidad beneficiaria, cuya naturaleza es la de corporación de derecho público, sino del propio fin de la actuación dirigida por una parte a prevenir los riesgos de colisión y electrocución de especies de avifauna protegida en una ZEPA, lo que acredita el interés público y, por otra, a proporcionar a los agricultores, la mejora en el sistema de extracción de caudales en un pozo para el regadío de una zona agroforestal, lo que acredita el interés social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2014,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.

1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de noventa mil euros (90.000,00.-€), destinada a la instalación de una línea eléctrica acondicionada para la protección de la fauna en la Zepa de las Sierras de Burete, Lavia y Cambrón.

2. Las razones de interés público y social vienen determinadas por fin de la actuación dirigida por una parte a prevenir los riesgos de colisión y electrocución de especies de avifauna protegida en una ZEPA, lo que acredita el interés público y, por otra, a proporcionar a los agricultores, la mejora en el sistema de extracción de caudales en un pozo para el regadío de una zona agroforestal, lo que acredita el interés social.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social.

2. La concesión de la subvención se instrumentará mediante un Convenio, suscrito entre la Consejería de Agricultura y Agua y la Comunidad de Regantes Llano del Sastre, que establecerá las condiciones, compromisos y régimen jurídico aplicable a las mismas.

Artículo 3. Beneficiarios. Requisitos.

1. Será beneficiario de la subvención la Comunidad de Regantes Llano del Sastre.

2. El beneficiario deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38//2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en ella y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.

Artículo 4. Obligaciones

El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y en concreto, estará sujeto a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente, así como someter el proyecto a las autorizaciones sustantivas procedentes realizando la adecuada evaluación de repercusiones del mismo sobre la Red Natura 2000 mediante la previa elaboración de la pertinente memoria por técnico competente, en la que se justifique el trazado y la idoneidad ambiental de la solución elegida.

b) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades, la colaboración con la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua y su logotipo.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

La subvención que se concede en virtud del presente se imputará al crédito consignado en la partida presupuestaria 11.08.00.442D.780.30 “Protección y conservación del medio natural”, proyecto de gasto n.º 43091 “ A la Comunidad de Regantes de Bullas para Electrificación ZEPA”, por importe de de noventa mil euros (90.000,00), Fondos Propios 100%, de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014.

Artículo 6.- Pago y régimen de justificación.

1. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantías.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,: la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos y la realización de la actividad objeto de la subvención regulada en este Decreto, en el plazo de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada que se determine en el Convenio, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y del resultado obtenido.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) La justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará de la siguiente forma:

· Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí en la factura o justificante del movimiento de la cuenta corriente.

· Cuando se realice en metálico, mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura.

e) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.

h) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

i) Certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad.

La subvención prevista podrá concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de los dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 9. Régimen sancionador.

El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en éste, y en el Convenio por el que se instrumente su concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final única. Eficacia y Publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 12 de diciembre de 2014.—El Presidente, P.D., (Decreto de la Presidencia n.º 17/2014, de 10 de abril,BORM n.º 84, de 11 de abril), el Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Martínez Asensio.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá

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