Temas: vías pecuarias , turismo , educación ambiental , control de plagas
El turismo ornitológico en la Región de Murcia, las plagas y la utilización de drones en sistemas de información geográfica son algunos de los reportajes del último número de nuestra revista
La sequía, una breve historia de los incendios en la Región y el proyecto Sinqlair constituyen algunos de los contenidos del nuevo número de Murcia enclave ambiental que ya está publicado
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Decreto nº 52/1997, de 4 de julio, regula la Composición del Consejo Asesor de Caza y Pesca
Decreto nº 52/1997, de 4 de julio, por el que se regula la Composición y Funcionamiento del Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia
Ámbito:
Autonómico
Tipo:
Decreto
Fecha entrada en vigor:
16 de julio de 1997
Estado:
Vigente
Boletín publicación:
BORM
Número y fecha publicación:
161, Martes, 15 de julio de 1997
Órgano emisor:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua
Decreto nº 52/1997, de 4 de julio, por el que se regula la Composición y Funcionamiento del Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Nuestra Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, según dispone el artículo 10.Uno.9 del Estatuto de Autonomía (aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 4/1984, de 24 de marzo), determinando este mismo artículo l0.Uno, en su punto 1, la competencia para el desarrollo de sus Instituciones de Gobierno.
La Administración Estatal era tradicionalmente asistida, en materia de caza y pesca fluvial, por los Consejos Provinciales y Locales de Caza, configurados como órganos consultivos y de asesorámiento en la materia, de conformidad con la vigente Ley de Caza de 1970.
A fin de seguir manteniendo la participación de los sectores afectados en materia cinegética y piscícola, y teniendo en cuenta la conveniencia de que la Administración Regional sea, asimismo, asesorada por éstos, la Ley 7/1995, de 21 de abril (B .O.R.M . nú- mero 192, de 4 de mayo de 1995), de "La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial", creó el Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial, como órgano consultivo y asesor en materia de caza y pesca fluvial.
Al dotar la referida Ley a dicho Consejo de este carácter de órgano consúltivo y asesor en esas materias, resulta de capital aplicación al mismo la Ley 9/ 1985, de 10 de diciembre (B.O.R .M . número 290 de 19 de diciembre de 1985), de los órganos consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril (B.O .R .M. número 112 de 19 de mayo de 1994).
En consecuencia de lo anterior, surge el presente Decreto con la finalidad de regular la composición y funcionamiento del citado Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medi o Ambiente, Agricultura y Agua, y previa deliberación del Consejo de Gobiérno en su reunión del día 4 de julio de 1997.
Temas: red natura 2000 , flora , áreas protegidas , medio natural , fauna
Anexo de este boletín estadístico ambiental de la Región de Murcia en el que se amplian temas anterioremente tratados como áreas protegidas, montes de utilidad pública, red natura 2000, flora protegida, fauna protegida y el medio natural en imágenes.