Temas: vías pecuarias , turismo , educación ambiental , control de plagas
El turismo ornitológico en la Región de Murcia, las plagas y la utilización de drones en sistemas de información geográfica son algunos de los reportajes del último número de nuestra revista
La sequía, una breve historia de los incendios en la Región y el proyecto Sinqlair constituyen algunos de los contenidos del nuevo número de Murcia enclave ambiental que ya está publicado
Temas: vías pecuarias , turismo , educación ambiental , control de plagas
El turismo ornitológico en la Región de Murcia, las plagas y la utilización de drones en sistemas de información geográfica son algunos de los reportajes del último número de nuestra revista
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define, en su art.32, las Áreas Marinas Protegidas como espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Podrán adoptar esta categoría específica o protegerse mediante cualquier otra figura de protección de áreas prevista en la citada Ley, en cuyo caso, su régimen jurídico será el aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas.
Para la conservación de las Áreas Marinas Protegidas y de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan, para cada caso y para el conjunto de las áreas incorporables a la Red de Áreas Marinas Protegidas. Independientemente de la categoría o figura que se utilice para su protección, las limitaciones en la explotación de los recursos pesqueros en aguas exteriores se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.