Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, c/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero num. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de propuesta de resolución. Lo que se pone en conocimiento de las personas interesadas con el fin de que puedan comparecer en los expedientes de referencia, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aportando cuantas alegaciones o pruebas estimen convenientes a su derecho en la forma prevista en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. N.º Expediente / Nombre / Municipio / Precepto Infringido e Importe Caza 56/12. Antonio Moreno Cejudo. Murcia. Arts. 100.5, 100.1, 100.11, 90.1.i, 100.4 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año. Murcia, 6 de septiembre de 2012.—La Instructora, Ana Isabel Coloma Santamaría.
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