A pesar de las referencias del Liber Iudociorium, fue en el reinado de Alfonso X cuando la trashumancia quedó firmemente regulada. Por ejemplo, en las Siete Partidas –la compilación jurídica iniciada durante su reinado que constituye la sistematización del derecho más importante de la Edad Media- dice, en la Partida Tercera, Título XXVIII, Ley 6, que los caminos vecinales son del dominio público y de aprovechamiento común, por su naturaleza imprescriptibles. En las Cortes de Toledo de 1480, se decretó el libre paso de rebaños entre Aragón y Castilla. Con esto no sólo pretendían proteger esta actividad, sino también incrementar los ingresos de la Corona mediante el arrendamiento y la venta de derechos de pastos. Por entonces, se procuró establecer unos límites legales al paso de los ganados, siempre mirando a los agricultores, que, en muchas ocasiones, no dudaban en invadir el paso de los ganados. La Novísima Recopilación recoge un Real Cédula de Felipe II dada en Madrid en 1589 que señala: “…a los que hallaren haber rompido o ocupado en las dichas cañadas por cada pedazo de tierra media fanega abaxo les condenarán en quinientos maravedís y por una fanega en mil, y a este respecto iran creciendo las condenaciones pecuniarias”. Una nueva recopilación jurídica destinada a actualizar su reglamento fue publicada en 1731 bajo la denominación de Quaderno de Leyes de la Mesta. |