Vias Pecuarias
Autonómica
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Orden primera fase deslinde Cañada Real Torreagüera en Murcia
Ámbito: Autonómico
Tipo: Anuncio
Fecha entrada en vigor:
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 13 (17/01/2015)
Órgano emisor: Consejería de Agricultura y Agua

1.- Por Orden de 28 de noviembre de 2013 fue acordada la iniciación del procedimiento de deslinde parcial de la “Cañada Real de Torreagüera” en el municipio de Murcia, entre la subida al Puerto de la Cadena y el Cementerio de la Alberca, en su fase o tramo I, desde la Rambla de los Ladrones (punto 31) hasta pasado el cementerio de la Alberca (punto 48), de una longitud de 1.689,70 m. Se trata del primero de los tres tramos en que se estructura el deslinde parcial previsto. El inicio acordado es publicado en BORM en fecha 3 de diciembre de 2013.

2.- Precede a la iniciación del deslinde la memoria elaborada por el Servicio de Gestión y Protección Forestal que describe las características del trazado, la cartografía y coordenadas del eje y de los laterales izquierdo y derecho del mismo, así como la relación de bienes y derechos afectados, todo ello acompañado de información gráfica. En la ejecución de esta primera fase, la citada Memoria ha considerado un trazado que en parte, no es el que originariamente corresponde a la vía pecuaria, sino el acordado por los afectados en su propiedad por el recorrido original y otros interesados en el procedimiento y personados en el mismo. En concreto, es la parte del tramo que afecta a la ejecución del plan parcial de referencia Sector ZU AB2 del Ayuntamiento de Murcia promovido por la mercantil PROFUSA S.A., a partir del P.K. 2868+000 y el P.K. 3.362 +500, justo a la salida del paso inferior de la Autovía A30, en que la vía pecuaria vuelve a tomar la anchura legal de 75 metros que había sido reducida a su paso por el plan parcial hasta 44,75 metros, compensada tal superficie reducida en el recorrido con la creación, antes de llegar al Cementerio de la Alberca, de dos áreas de descansadero de 4.852,02 y de 1.764,47 metros cuadrados respectivamente y a incorporar al dominio público. El acuerdo en estos términos ha resultado fundamental para la continuidad de esta vía pecuaria, ya que ha permitido contar con el único paso practicable bajo la Autovía A-30.

3.- El inicio del procedimiento y el emplazamiento a la práctica de las operaciones de apeo o recorrido de esta fase, es objeto de publicidad y se notifica personalmente a interesados, organismos y colectivos, así como a los colindantes en este tramo.

4.- Del acto de apeo o recorrido material del tramo a deslindar queda constancia acta de fecha 19 de diciembre de 2013 levantada en presencia de todos los asistentes, sin incidencia alguna a considerar para la aprobación del proyecto en esta fase.

5.- En fecha 25 de febrero de 2014 la Dirección General de Medio Ambiente dicta Propuesta de aprobación del deslinde correspondiente a esta fase I de la que se procede a practicar notificación a colindantes e interesados, así como a la publicación de Anuncio de Información Pública en BORM (nº 73 de 29 de marzo de 2014). No queda constancia en expediente de que haya sido formulada contestación alguna a su contenido.

6.- En fecha 26 de noviembre de 2014 el ingeniero operador ha elaborado la memoria propuesta de aprobación definitiva del deslinde que consta de una descripción de antecedentes, de las características del trazado, además de información cartográfica, listado de coordenadas tanto del eje como de los laterales izquierdo y derecho y puntos intermedios que definen el cambio de anchura y descansadero, relación de ocupaciones y propuesta final de aprobación.

7.- En fecha 27 de noviembre de 2014 ha sido emitido informe jurídico favorable a la aprobación definitiva del deslinde.

Vistos los antecedentes expresados y en el ejercicio de las competencias que la Dirección General de Medio Ambiente tiene asignada en materia de gestión y defensa de vías pecuarias según el Decreto de Consejo de Gobierno nº 42/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM nº 87, de 15 de abril de 2014) se dicta la siguiente

Orden

1. Aprobar mediante Orden la fase I del deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Torreagüera, clasificada entre las del termino municipal de Murcia, considerado globalmente para el tramo comprendido entre la subida al Puerto de la Cadena y el Cementerio de la Alberca, y para esta fase I desde la Rambla de los Ladrones (Punto 31) hasta pasado el cementerio de la Alberca (punto 48), de una longitud de 1.689,70m. Todo lo anterior de acuerdo con la documentación que obra en la memoria para la aprobación definitiva consta en expediente a fecha 26 de noviembre de 2014 incluyendo documentación gráfica.

2. Notifíquese la presente a los colindantes e interesados en el expediente con indicación de los recursos que contra la misma procedan así como a la publicación en BORM para general conocimiento.

Murcia a 17 de diciembre de 2014.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá

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