ES0000174 SIERRA DE LA PILA |
Provincia | Murcia |
Localización | Sierra de la porción nororiental de la Región de Murcia |
Superficie | 7.956 ha |
Término municipal | Abarán, Blanca, Fortuna y Molina de Segura |
Núcleos de población en el interior del espacio | La Garapacha, Fuente Blanca: 285 habitantes |
Núcleos de población en la periferia del espacio | Estación de Blanca, La Espartosa, La Hortichuela, Las Casicas, Hoya Hermosa, Peña de la Zafra. Aproximadamente 600 habitantes |
Geomorfología | Sierra abrupta y escarpada de fuertes pendientes. Interés tectónico y paleontológico. Características formas de relieve erosivo y formaciones exokársticas. Afloramientos de yesos. |
Vegetación | Inventariados 6 tipos de hábitats de interés comunitario. Las comunidades más características son los carrascales y los sabinares de las cumbres. Constituye una zona de gran riqueza florística, con numerosos endemismos exclusivos, donde confluyen los dominios botánicos de dos provincias corológicas. Cuenta con un total de 14 especies protegidas a nivel regional. |
Fauna | El grupo más destacado es el de las rapaces. |
Valores ornitológicos | - Cumple los criterios numéricos establecidos para ser designada ZEPA la especie: Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax)con más de 100 parejas. - Además en el área seleccionada aparecen otras especies como: Águila real (Aquila chrysaetos), Búho real (Bubo bubo), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Azor común (Accipiter gentilis), Busardo ratonero (Buteo buteo), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y Murciélago de Cueva (Miniopterus schreibersii) En el área seleccionada aparecen numerosas especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres (ver formulario normalizado de datos de la ZEPA) |
Normativa de protección | - Plan Especial de Protección aprobado en el año 1985. Reclasificado por la Ley 4/92 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Decreto nº 43/2004, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de la Pila. (BORM nº 130, de 07.06.04) - Por la Ley 7/1995 de La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, las Zonas de Especial Protección para las Aves pasan a ser consideradas Áreas de Protección de la Fauna Silvestre; además, se regulan las actividades cinegéticas. - La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se produce en la Resolución de 30 de septiembre de 1998 (BORM nº 236 del 13 de octubre de 1998) |
Institución que suministra la información | Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dirección General de Medio Ambiente
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