fecha inicio: 06/02/2015
fecha fin: 28/02/2015
Pliego de condiciones ocupación VP Cañada Real de Torreagüera en La Alberca (Murcia)
Temas: vías pecuarias
Tipo: Exposición pública

Con fecha 25 de febrero de 2014 la Dirección General de Medio Ambiente ha resuelto la propuesta que a continuación se transcribe. Con la presente se procede a dar publicidad de la misma y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abre un periodo de información pública por período de veinte días, por el que a partir del día siguiente al de la presente publicación, queda el expediente a disposición del público en las oficinas de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en la C/ Eugenio Úbeda n.º 3 de Murcia, al objeto de poder materializarse su consulta y formular en su caso, alegaciones que podrán formalizarse por escrito en cualquier Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de esta Comunidad Autónoma, con funciones de registro.

 

« Propuesta que dicta el Ilmo. Director General de Medio Ambiente por la que se aprueba la fase primera del deslinde parcial de la vía pecuaria “Cañada Real de Torreagüera” entre la subida al Puerto de la Cadena y el cementerio de La Alberca (término municipal de Murcia)

Antecedentes

1.- Con fecha 28 de noviembre de 2013 y a propuesta de esta Dirección General de Medio Ambiente, era aprobada mediante Orden la iniciación del procedimiento de deslinde parcial de la Cañada Real de Torreagüera (entre la subida al Puerto de la Cadena y el Cementerio de la Alberca), en su fase o tramo I, desde la Rambla de los Ladrones (punto 31) hasta pasado el cementerio de la Alberca (punto 48), en término municipal de Murcia, y de una longitud de 1.689,70 m. Se trata del primero de los tres tramos en que se estructura la Memoria propuesta relativa al mencionado deslinde global. El inicio así acordado es publicado en BORM, en fecha 3 de diciembre de 2013 (n.º 280).

2.- El acuerdo de inicio del citado deslinde va precedido de la memoria elaborada por el Servicio de Gestión y Protección Forestal en el que básicamente se describen las características del trazado en este tramo, la cartografía y coordenadas tanto del eje como de los laterales izquierdo y derecho del mismo, así como la relación de bienes y derechos afectados, todo ello acompañado de la información gráfica correspondiente. En la ejecución de esta primera fase o tramo de deslinde la citada Memoria ha considerado un trazado que no es el que originariamente corresponde a la vía pecuaria sino el acordado por los afectados en su propiedad por el recorrido original y otros interesados en el procedimiento y personados en el mismo. En concreto, es el tramo que afecta a la ejecución del plan parcial de referencia Sector ZU AB2 del Ayuntamiento de Murcia, promovido por la mercantil Profusa S.A., de manera que a partir del P.K. 2868+000 y el P.K. 3.362 +500, justo a la salida del paso inferior de la Autovía A30, la vía pecuaria vuelve a tomar la anchura legal de 75 metros que había sido reducida a su paso por el plan parcial hasta los 44,75 metros, compensada tal superficie de recorrido con la creación de dos áreas de descansadero de 4.852,02 metros cuadrados y otro de 1.764,47 metros cuadrados antes de llegar al Cementerio de la Alberca, que se incorporan al dominio público. El acuerdo adoptado para el trazado a deslindar en este tramo ha resultado de otra parte fundamental para la continuidad de esta vía pecuaria, ya que se ha permitido contar con el único paso practicable bajo la Autovía A-30.

3.- El inicio del procedimiento como el emplazamiento a la práctica de las operaciones de apeo o recorrido de esta fase objeto de deslinde, además de ser objeto de la publicidad expresada es notificado personalmente a los interesados, organismos y colectivos, como también a los colindantes en este tramo.

4.- Del acto de apeo o recorrido material del tramo a ejecutar queda constancia acta de fecha 19 de diciembre de 2013 levantada en presencia de todos los asistentes, sin que obre incidencia alguna a considerar para la aprobación del proyecto en esta fase que es lo que con la presente se propone.

Vistos los antecedentes expresados y en el ejercicio de las competencias que la Dirección General de Medio Ambiente tiene asignada en materia de gestión y defensa de vías pecuarias según el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia (BORM n.º 157 de 11 de julio de 2011) se dicta la siguiente

Propuesta

1.- Aprobar el tramo o fase I del deslinde parcial de la vía pecuaria “Cañada Real de Torreagüera”, clasificada entre las del término municipal de Murcia, considerado globalmente para el tramo comprendido entre la subida al Puerto de la Cadena y el cementerio de la Alberca, y para esta fase desde la Rambla de los Ladrones (punto 31) hasta pasado el cementerio de La Alberca (punto 48), en una longitud de 1.689,70 m. Todo lo anterior de acuerdo con la documentación que obra en la memoria para la aprobación elaborada por el ingeniero operador, con la descripción de su trazado, superficie, relación de intrusiones, y la documentación gráfica consistente en los planos a escala 1:2.500.

2.- Notifíquese la presente a los colindantes e interesados en trámite de audiencia así como procédase a la publicación de Anuncio de Información Pública en BORM, para general conocimiento.»

Murcia, 25 de febrero de 2014.—El Director General de Medio Ambiente, Amador López García

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