02/12/2004
La caza y la pesca en la Región de Murcia
Temas: pesca fluvial , pesca deportiva , pesca , caza
La caza y la pesca en la Región de Murcia. Murcia enclave ambiental. Nº2 Enero 2004

Murcia cuenta con un nutrido grupo de entusiastas aficionados a la caza y a la pesca. Además posee una importante singularidad, la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña. En mayo entrará en vigor la nueva Ley de Caza y Pesca Fluvial implicando, como vemos, a un abundante sector de nuestra población.

La caza y la pesca, hoy día, son una alternativa de ocio que mueve a numerosos aficionados, e influyen a diferentes sectores sociales y comerciales. Esta importancia hace que ambas actividades estén ampliamente reguladas, para evitar las repercusiones que podrían tener sobre los ecosistemas de, la práctica indiscriminada de las mismas.

Desde el 12 de noviembre de 2003 nuestra comunidad dispone de la Ley Regional de Caza y Pesca Fluvial (Ley 7/03) que regula el ejercicio de la caza y la pesca en la Región de Murcia y modifica ampliamente la anterior, que se remontaba a abril de 1995 (ya modificada por la ley 10/2002 de 12 de noviembre de 2002). Esta ley entrará en vigor en mayo de 2004 y es obligatorio para todos los sectores implicados su conocimiento.

Para el ejercicio de estos deportes es obligatorio obtener la preceptiva licencia y conocer las especies que se pueden cazar y pescar. Para ello los interesados pueden consultar los diferentes folletos editados por la Consejería o en la misma Ley de Caza y Pesca. No menos imprescindible es conocer el calendario de pesca y caza que está regulado en la Orden General de Vedas para las diferentes especies, que se publica anualmente en el Boletín Oficial de la Región, conforme exige el art. 42.1 de la citada Ley, haciendo mención a las zonas, épocas, días y periodos hábiles, así como a las limitaciones generales y medidas preventivas para el beneficio de las especies. La Orden, también puntualiza las especies propias de la Región de Murcia como el arruí, y la perdiz con reclamo macho.

Terrenos cinegéticos de la Región de Murcia

Los terrenos en los que se puede o no practicar la caza se regulan según lo establecido en la Ley 7/03, artículos 10 al 25. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente dispone del registro público actualizado anualmente donde se recogen los distintos tipos que establece la normativa:

Las zonas de seguridad , aquellas en las que deben adoptarse medidas precautorias encaminadas a garantizar la protección de las personas y sus bienes, estando prohibido el ejercicio de la caza con armas de fuego.

Las Reservas Regionales de Caza , zonas delimitadas con la finalidad de fomentar y conservar determinadas especies. En la Región solamente existe la "Reserva Nacional de Caza de Sierra Espuña" dedicada a la caza mayor, especialmente del alóctono arruí. Su superficie cuenta con 14.183 Ha. Para la creación de estas reservas se requiere un expediente justificativo objeto de información pública.

Los Cotos de Caza, terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético a instancia de sociedades de cazadores federadas, de corporaciones locales, o de oficio por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y personas físicas o jurídicas.

La Ley establece 4 tipos de cotos:

Cotos sociales . Su finalidad es facilitar esta actividad a todos los cazadores con licencia. Se establecen preferentemente sobre terrenos pertenecientes a la Comunidad Autónoma, montes de Utilidad Pública o de libre disposición, previa conformidad de las corporaciones locales. Su gestión la lleva a cabo la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Existen 4 cotos de este tipo en la región, con una superficie de 8.680 Ha.

Cotos deportivos . En ellos el ejercicio de la caza se realiza sin ánimo de lucro. Se constituyen a instancia de un ayuntamiento, de una federación de cazadores o de oficio por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Su gestión la realizan ayuntamientos o sociedades de cazadores. Nuestra Comunidad cuenta con 31 cotos deportivos que cubren una superficie de 70.251 Ha.

Cotos privados . Efectúan un aprovechamiento cinegético de carácter privativo o mercantil. Su titularidad es privada, sujeta a una autorización previa de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. La gestión la realiza el titular cinegético. Para su constitución se necesita una superficie mínima de 250 Ha. para los cotos de caza menor y 500 Ha. para los de caza mayor. Existen 1.296 cotos, con una superficie de 657.450 Ha.

Cotos intensivos . Su finalidad es la caza sobre especies criadas en cautividad y soltadas periódicamente. Para su constitución se necesita una superficie mínima de 500 Ha. para los cotos de caza menor, y de más de 1.000 Ha para los de caza mayor.

La Reserva REGIONAL de caza de Sierra Espuña

Mención aparte merece este espacio cinegético que fue declarado Reserva Nacional por la Ley 2/1973 del 17 de marzo. Tiene una superficie de 14.183 Has y 76 Kms. de perímetro, y que se encuentra dentro del Parque Regional de Sierra Espuña, Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves. La caza en la Reserva se centra en la caza mayor, especialmente del alóctono arruí y del jabalí.

La llegada de los primeros muflones del Atlas

El 5 de Mayo de 1.970, llegan a Sierra Espuña los primeros arruís, 5 machos y 4 hembras. Venían de Quintos de Mora (Toledo), procedentes del zoológico de Casablanca (Marruecos). A estos ejemplares se les unió un segundo grupo que llegó el 10 de julio de 1970, procedente del zoológico de Frankfurt (Alemania), formado por 8 machos y 12 hembras. Tres de las hembras estaban preñadas. Los partos tuvieron lugar los días 11 y 12 de Julio del mismo año. De las 6 crías nacidas solamente sobrevivió una.

Para la adaptación de los animales al nuevo medio, se trasladaron a las instalaciones preparadas al efecto en la zona de la Carrasca (Barranco de Enmedio).

Tres años después se crea la Reserva Nacional de Caza y al año siguiente, 1974, comienza la primera temporada de caza del arruí.

La aclimatación y adaptación de los arruís a las características de Sierra Espuña se considera todo un éxito, tal y como se demuestra en los distintos conteos realizados en los años 80 por la guardería forestal y celadores de caza. Incluso se contabilizan algunos ejemplares fuera del perímetro de la Reserva.

En el año 1992 se declara en la Reserva una epizootía de sarna sarcóptica que diezmó la población de forma alarmante, tomándose medidas de urgencia por parte de la dirección técnica de la Reserva, en colaboración con el departamento de Veterinaria de la Universidad de Murcia. Estas medidas consistieron en la captura de ejemplares para su tratamiento y control. Fue un éxito, la enfermedad fue controlada y la población de arruí se estabilizó.

En la actualidad la población se ha recuperado y la gestión se encamina a obtener una adecuada distribución de sexos y edades y a mantener unos efectivos poblacionales acordes con el alimento disponible, de forma que se optimice la calidad de los trofeos.

Con el fin de ayudar a la recuperación de las poblaciones y de mejorar el hábitat de la especie, se han realizado diversas obras como: capturaderos, cercados, bebederos, siembras y aporte de piensos medicados. Se han realizado análisis de los animales abatidos, que no han detectado presencia de sarna sarcóptica.

Los trofeos que se han venido obteniendo en los últimos años generalmente son de calidad, superando siempre el mínimo establecido en las tasas (280 puntos). La calidad media de los trofeos puede establecerse en torno a la medalla de plata.

Las modalidades de caza del arruí son selectiva y trofeo. En la modalidad de caza selectiva, el cazador dispone de un máximo de dos días para encontrar y abatir la pieza, en la caza de trofeo son tres días. La captura se realiza durante los meses de agosto a noviembre. Los cazadores que participan en la caza del arruí, deben ir siempre acompañados de un celador de caza de la Dirección General del Medio Natural.

Entre todas las solicitudes recibidas en modelo normalizado y durante el periodo establecido, se realiza un sorteo público durante la segunda quincena del mes de mayo. Posteriormente se notifica a los cazadores agraciados las fechas de caza asignadas, la modalidad y el importe correspondiente. Es importante saber que la duplicidad de solicitudes es motivo de exclusión del sorteo.

Especies cinegéticas

 

 

En Murcia, las especies susceptibles de ser cazadas o capturadas son:

Caza mayor:

  • Jabalí (Sus scrofa)
  • Arruí (Ammotragus lervia) en terrenos de aprovechamiento especial.
  • Ciervo (Cervus elaphus)
  • Corzo (Capreolus capreolus)
  • Cabra montés (Capra pyrenaica)
  • Muflón (Ovis musimon)
  • Gamo (Dama dama)

Caza menor:

  • Perdiz roja (Alectoris rufa)
  • Codorniz común (Coturnix coturnix)
  • Faisán vulgar (Phaisanus colchicus) en cotos intensivos.
  • Paloma torcaz (Columba palumbus)
  • Paloma bravía (Columba livia)
  • Tórtola común (Streptopelia turtur)
  • Tórtola turca (Streptopelia decaocto)
  • Zorzal real (Turdus pilaris)
  • Zorzal común (Turdus philomelos)
  • Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
  • Zorzal charlo (Turdus viscivorus)
  • Estornino pinto (Sturnus vulgaris)
  • Zorro (Vulpes vulpes)
  • Conejo (Oryctolagus cuniculus)
  • Liebre ibérica (Lepus granatensis)
  • Gaviota patiamarilla (Larus cachinnans)
  • Urraca (Pica Pica)
  • Grajilla (Corvus monedula)
  • Corneja (Corvus corone)

 

Modalidades de caza

 

Existe hoy en día una amplia gama de modalidades cinegéticas que pueden practicarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, todas ellas definidas y reguladas anualmente en la orden general de vedas. La Dirección General del Medio Natural y previa petición de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos especiales, podrá autorizar estas prácticas que van desde la típica caza de escopeta hasta las más complicadas artes de cetrería.

 

Caza de la perdiz con reclamo. De entre las diferentes modalidades de caza, las más simples son los conocidos ojeos con escopeta que abaten perdices, conejos y liebres preferentemente. La caza de la perdiz también se puede practicar con el reclamo de machos. Para ello los cazadores cuidan de los reclamos con esmero, para, llegada la época, sacarlos de caza.

 

Esta temporada desde el 21 de septiembre de 2003 al 11 de enero de 2004 se ha permitido una modalidad que se parece más a una competición deportiva que a una modalidad cinegética. Se trata de la caza con perros galgos. Durante los periodos hábiles de caza está limitada a los domingos y festivos en terreno libre, mientras que en los cinegéticos está permitida todos los días, los cazadores sin armas y normalmente en grupos, sacan sus mejores perros para "hacer correr las liebres".

 

Una modalidad muy antigua, pero que se practica aun en Murcia, es la cetrería. Azores, águilas y halcones se ponen al servicio del cazador para abatir sus presas. Dado que todas las aves de presa están protegidas en la totalidad del territorio peninsular, existen unos exhaustivos controles y permisos para regular esta práctica de caza.

 

A mediados de agosto empieza la temporada de caza con escopeta con la media veda. Esta es un periodo extraordinario de caza en el cual sólo se pueden cazar, paloma torcaz, tórtola común, restringidas a unas condiciones especiales, como el terreno, cantidad de perros, tipos de puestos, cimbeles, etc. Se establece un cupo de capturas por cazador y día, de 12 ejemplares por especie permitida.

 

La pesca en nuestros ríos y lagos

 

Con menos seguidores, la pesca en las aguas interiores murcianas también mantiene adeptos en nuestra región. Esta práctica está regulada por la Orden de 6 de noviembre de 2001, por la que se regula el ejercicio de la pesca en las aguas continentales de la Región. (BORM nº 266, de 16.11.01) y la Ley Regional 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial.

 

Se puede llevar a cabo:

    • En aguas no prohibidas.
    • Sobre especies declaradas susceptibles de ser pescadas mediante artes o medios no prohibidos.
    • En posesión de la licencia correspondiente.
    •  
    • Conforme a la Orden General de Vedas. Para los cotos, conforme a un Plan de Ordenación Piscícola.

 

Especies más frecuentes en embalses y ríos:

    • Barbo (embalses de Pliego, La Cierva, Mayés, Ojós y Alfonso XIII)
    • Carpa (embalses del Cárcabo y El Judío)
    • Carpa, carpín y barbo (embalse de Argos)
    •  
    • Boga (embalses de Ojós y Mayés)
    • En ríos sólo se encuentran barbos y ocasionalmente alguna carpa.

 

Clasificación de aguas

 

 

 

Según establece la ley en función de su régimen de aprovechamiento piscícola las aguas las dividimos en: aguas libres, si la pesca se ejerce en posesión de la correspondiente licencia sin otras limitaciones que las que establece la ley; cotos de pesca fluvial si el aprovechamiento piscícola está sujeto preceptivamente a la aprobación del correspondiente Plan Técnico de Ordenación Piscícola y que a su vez podemos clasificar en sociales, deportivos y privados de pesca fluvial; Cotos de pesca intensiva si el fin prioritario es el ejercicio de la pesca sobre animales procedentes de piscifactorías; Cotos de pesca fluvial sin muerte, son aquellos en los que la pesca se realiza con la condición de devolver al agua todos los ejemplares; Cotos especiales, en los que se busca asegurar el mantenimiento de sus poblaciones en base a su reproducción natural; Cotos de repoblación sostenida, si requieren repoblaciones periódicas. Y finalmente Cotos vedados si la pesca en ellos está prohibida con el objeto de proteger y fomentar la fauna ictícola. (Río Alhárabe o Benamor, Río Quípar, Río de Argos, Embalse de Santomera)

 

LA PESCA EN LA REGIÓN DE MURCIA

 

Murcia cuenta con 47 Sociedades Deportivas de Pescadores en la que se encuentran más de 2.000 personas afiliadas, lo que unido a que en el año 2002 se expidieron alrededor de 5.000 licencias de pesca continental, implica que esta actividad deportiva tiene cada vez más adeptos en una Comunidad Autónoma en la que los recursos fluviales son escasos y con unas condiciones hidrobiológicas no óptimas para albergar especies ictícolas de calidad (salmónidos).

 

Las Disposiciones Legales que regulan la pesca en la Región de Murcia son la Ley 7/03, de 12 de noviembre, de caza y Pesca Fluvial y la Orden de 6 de noviembre de 2001, por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial y reglamentaciones para la conservación de la Fauna Ictícola de la Región de Murcia (BORN nº 266, de 16/11/01).

 

Las especies objeto de pesca son: La anguila (Anguilla anguilla), el barbo (Barbus sp.), trucha común (Salmo trutta fario), trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss), black-bass (Micropterus salmoides), carpa común y carpa royal (Cyprinus sp.), carpín (Carasius carasius), pez rojo (Carasius auratus), lucio (Esox lucius), lucioperca (Sander lucioperca), boga de río (Chondrostoma polylepis), gobio (Gobio gobio) y cangrejo americano (Procambarus clarkii), cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

 

De todas las especies mencionadas anteriormente solamente son autóctonas la trucha común, el barbo y la anguila. Ésta última especie, la anguila (Anguilla anguilla), está prácticamente extinguida en la Región, debido a la sequía prolongada de estos últimos años en la que los cursos fluviales se han desecado en algunos tramos y al tratarse de una especie catádroma (nace en el mar de Los Sargazos y se desarrollan en los ríos), necesitan cursos de agua continua.

 

La especie mas abundante en los pantanos es la carpa, seguida del barbo y el carpín.

 

La boga solamente se encuentra en el pantano del Mayés.

 

La carpa y el carpín se introdujeron en el pantano de La Cierva en los años 50 por la antigua sociedad de pescadores "Viñegla", aunque posiblemente, estas especies ya habitarían en el Segura ya que se se introdujeron en los ríos del Levante Español en la Edad Media procedentes de Asia.

 

Los primeros ejemplares de Black-bass se detectaron en el Embalse del Mayés, procedentes del trasvase Tajo-Segura, aunque los propios pescadores los han ido introduciendo a otros pantanos como al de La Cierva y al de Pliego, en el que en el año 2001 se pescó un ejemplar que sobrepasaba los 3 kg de peso.

 

En el Segura la especie más abundante es el barbo. También se pueden encontrar ejemplares de carpa, algún lucio y bastantes luciopercas. Estas especies exóticas sobre todo el lucioperca, están causando el declive de los barbos, debido principalmente a que están invadiendo sus áreas de ocupación natural, su facilidad reproductora y a su carácter depredador. Esta especie está muy extendida principalmente en el tramo comprendido entre el Azud de Ojós y Cieza.

 

Solamente existe una pequeña población de gobio, (Gobio gobio), localizado en el río Segura entre las poblaciones de Abarán y Cieza.

 

Otra especie pescable en la Región es el cangrejo rojo (Procambarus clarkii), introducido en los años 80 por los pescadores procedentes de los mercados. Posteriormente se extendió mucho debido a su carácter colonizador y depredador, aprovechando el nicho ecológico que había ocupado el cangrejo autóctono (Austrapotamobius pallipes), casi extinto después de que se viera afectado por la enfermedad vírica "Afanomicosis", patología que no afecta al cangrejo americano.

 

Esta especie aunque se encuentra en todos los ríos y embalses de la Región, es muy abundante en el Pantano de Pliego y en el río Segura en la zona de Archena.

 

La pesca de salmónidos se reduce a la trucha arcoiris (Oncorrynchus mikyss), con la que se repueblan los Cotos Intensivos de Pesca de la Región.

 

Los Cotos Intensivos son aquellas zonas de las masas de agua así declaradas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, perfectamente señalizados y delimitados, creados con el fin de satisfacer la demandas de los pescadores de la Región, proporcionándoles zonas donde practicar pesca de calidad (salmónidos) y por otra parte descargar la presión de pesca en otras zonas más sensibles, como tramos de río ubicados dentro de Espacios Naturales Protegidos.

 

La Administración gestiona la suelta de 55.000 ejemplares de truchas arcoiris distribuidas aproximadamente de la siguiente manera:

 

Río Segura.

 

Coto intensivo del Cenajo: 20.000 ejemplares.

 

Coto intensivo del Esparragal: 15.000 ejemplares.

 

Coto intensivo de Hoya García: 10.000 ejemplares.

 

Río Mula.

 

Embalse de La Cierva: 10.000 ejemplares.

 

Estos Cotos se aprovechan siguiendo un Plan Técnico elaborado por la Dirección General del Medio Natural, donde se determinan entre otras variables, las especies a repoblar (trucha arcoiris), número y peso de los individuos, época hábil, días de pesca, número de permisos, horas de pesca, etc..

 

Para pescar en estos Cotos Intensivos es necesario disponer además de la Licencia de pesca, de un Permiso Especial expedido por la Entidad Gestora del Coto, si quien lo solicita está Federado, o por la Oficina Regional de Caza y Pesca si no lo está.

 

En total, existen 5 cotos intensivos. Excepto el Coto Intensivo "El Cenajo" que lo gestiona la Dirección General del Medio Natural, los otros están gestionados por Sociedades Deportivas de Pescadores adjudicadas por Concurso.

 

Recientemente se ha creado el coto intensivo de trucha arcoiris, "El Jarral", situado en el río Segura a su paso por Abarán.

 

En las zonas vedadas está prohibido el ejercicio de la pesca de manera temporal o permanente por razones sanitarias,de orden biológico, de protección de la calidad de las aguas y frezaderos, de conservación de las riberas o de la fauna y flora silvestres, científicas, educativas, de escasez, y de restauración, recuperación o repoblación de las especies.

 

El resto de las aguas continentales de la Región de Murcia son Aguas Libres, en las que las pesca se puede ejercer con solo el requisito de estar en posesión de la licencia y sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley 7/03 y demás disposiciones legales.

 

 

articulos genericos  ver todos  Ver todosSeparaciónReplegar listaDesplegar lista
anuncios  ver todos  Ver todosSeparaciónReplegar listaDesplegar lista
publicaciones  ver todos  Ver todosSeparaciónReplegar listaDesplegar lista
legislacion  ver todos  Ver todosSeparaciónReplegar listaDesplegar lista
noticias  ver todos  Ver todosSeparaciónReplegar listaDesplegar lista
  Volver