Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero núm. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de resolución. Contra la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor del art. 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. N.º expediente/Nombre/Direccion/Precepto infringido e importe:
PESCA 75/10. Neringa Kulaitiene. Tres Villas, Duplex 2 S/N Almería. Art. 102.5, 102.23, 90.1.i, 102.1, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 120 euros.
PESCA 81/10. Serhiy Lyakhovych. Poeta Vicente Medina Murcia. Art. 102.23, 102.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 euros. CAZA 199/10. Fernando García Cascales. Esc. Manuel Ribera Girona 99 1 K Pilar de la Horadada. Art. 100.1, 100.11, 90.1.i, 100.12, 100.3, 100.4, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 600 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.
CAZA 273/10. José Carrión Pérez. Campillo 15 Murcia. Art. 99.14, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 euros.
CAZA 342/10. José Rodríguez Rodríguez. Bda. Loma Cabrera 63 Almería. Art. 100.1, 100.4, de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.
Murcia, 18 de abril de 2011.—El Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, Pablo Fernández Abellán.
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