Decreto 13/2016 declara el Monte Arabí como Monumento natural
Ámbito: Autonómico
Tipo: Decreto
Fecha entrada en vigor:
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 53 (04/03/2016)
Órgano emisor: Consejo de Gobierno

 Existen en la Región de Murcia determinadas formaciones y estructuras de la gea, recursos naturales de valor científico, cultural o educativo, que conforman su patrimonio geológico y mineralógico. Son una preciada muestra de geodiversidad, como consecuencia de la especial situación del territorio murciano en el contexto de las Cordilleras Béticas, con elementos geológicos singulares, que hace necesaria la adopción de medidas de conservación y protección que aseguren su preservación. Entre estas formaciones de nuestro patrimonio natural se encuentra el Monte Arabí, en el término municipal de Yecla, y que por razones culturales, sociales e históricas tiene además una especial relevancia, como lo demuestra la alta concentración de manifestaciones de arte rupestre presente en este espacio natural, lo que ha merecido su declaración como Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. Y con esta misma monumentalidad, ya en el ámbito de los bienes del patrimonio natural, son dignas de calificar las formas y estructuras geológicas que configuran el Monte Arabí.

 
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla, en su clasificación de los espacios naturales protegidos, la categoría de Monumentos Naturales. Y como tales, según su artículo 34, se han de declarar los espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial; considerándose también Monumentos Naturales, entre otros, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
 
El artículo 37 de la Ley 42/2007 atribuye a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, la competencia para la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de sus espacios naturales protegidos. En este ámbito competencial autonómico, y tal como establece el artículo 11 de nuestro Estatuto de Autonomía, corresponde a la Región de Murcia el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos establecidos en la misma. En este sentido, y en concreto, el artículo 48.3 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, dispone que compete al Consejo de Gobierno la declaración de los Monumentos Naturales mediante decreto.
 
La singularidad, belleza y rareza de los elementos naturales y formaciones geológicas del Monte Arabí hacen que sea merecedor de una protección especial. Y por tanto, procede su declaración como espacio natural protegido, cuya clasificación en la categoría de Monumento Natural queda justificada por el relevante interés y valor científico, cultural y paisajístico de su estructura geológica.
 
A la vista de lo expuesto, procede declarar el Monte Arabí como espacio natural protegido, en su categoría de Monumento Natural, por decreto del Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en los artículos 34 y 37 de la Ley 42/2007, y artículo 48 de la Ley 4/1992, y en el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás disposiciones de aplicación.
 
Con carácter previo a la aprobación de presente decreto, y en cumplimiento del artículo 48.5 de la Ley 4/1992, el correspondiente procedimiento de declaración se ha sometido a los trámites de participación pública y de audiencia a los interesados, y se han tenido en cuenta los informes evacuados en los trámites de consulta institucional y de consulta a las entidades científicas, conservacionistas y ecologistas, así como los informes emitidos por el Ayuntamiento de Yecla, la Dirección General de Bienes Culturales y el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.
 
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2016,

 

Dispongo:
 
Artículo 1. Objeto de la declaración.
El Monte Arabí, en el término municipal de Yecla, se declara espacio natural protegido, clasificándose en la categoría de Monumento Natural, según la descripción y la justificación que constan en el anexo del presente decreto.
 
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Monumento Natural del Monte Arabí corresponde a los límites geográficos descritos en el anexo, según la relación de coordenadas y la cartografía de referencia contenidas en esta delimitación.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, dentro del plazo un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
 
Murcia, 2 de marzo de 2016.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez López.—La Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá Martínez
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