En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se hace saber a D. Julián Luna Rojo, en calidad de representante de la Mercantil Movimientos de Tierras P y P, S.L, cuyo último domicilio conocido es C/ Ciudad de Almería, nº 64, de Pulpí (Almería), que mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua con fecha 7 de marzo de 2011, se ha resuelto la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha 14 de abril de 2010, recaída en el expediente sancionador FO 493/09. Intentada la notificación sin haberse podido practicar y para conocimiento del interesado y a los efectos oportunos, se significa que la Orden que se cita se encuentra a su disposición en las Oficinas del Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura y Agua, sita en Plaza Juan XXIII, s/n 4ª planta, despacho. 404, Murcia. Contra la mencionada Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente. Murcia a 12 de mayo de 2011.—La Vicesecretaria, Ana Mª Méndez Bernal.
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