Valores ornitológicos | Cumple los criterios numéricos establecidos para ser designada ZEPA las especies Avutarda (Otis tarda) y Ortega (Pterocles orientalis). En el área seleccionada aparecen numerosas especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres (ver formulario normalizado de datos de la ZEPA) |
Normativa de protección | El Anexo II de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, recoge como Área de Protección de la Fauna Silvestre las "zonas de cría (Jumilla) e invernada (Derramadores, Yecla) de avutarda". La designación como ZEPA en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las comunidades europeas 79/409/CEE, de 2 de abril se 1979, derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, se publicó en la Resolución de 11 de enero de 2000 (BORM nº 14 del 19 de enero de 2000). |