fecha inicio:
fecha fin:
Resolución de pérdida de condición como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental
Temas: residuos , ruido , vertidos , calidad del agua , aire
Tipo: Exposición pública

Visto escrito de fecha 26 de abril de 2012 en el que D. Norberto Guillén Albacete, con DNI 22.449.367-X, en representación de la mercantil Prointer Ingeniería, S.L., solicita la baja en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, el expediente 202/00, por el que la citada empresa queda inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras y el Decreto nº 27/1998 de 14 de mayo, sobre Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, Resulta:

A) Antecedentes de Hecho

Primero. Mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2000, la empresa Prointer Ingeniería, S.L., con C.I.F. B-30.530.927 y domicilio para notificaciones en Avenida Miguel de Cervantes, 45 - 9.º A, 30009 Murcia, solicitó la inscripción como Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental, de la extinta Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (actualmente competencia de la Consejería de Presidencia), de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para los campos y modalidades siguientes:

c) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en las actas de puesta en marcha y programas de vigilancia ambiental.
d) Certificados sobre el cumplimiento de la legislación ambiental que han de acompañar a la declaración anual de las empresas.
e) Emisión de informes para asistenta técnica en la comprobación y dictamen sobre el funcionamiento, el estado y el mantenimiento de los sistemas de autocontrol y de las instalaciones de anticontaminación y la eficacia de las medidas de corrección adoptadas y, en general, asistencia técnica en la comprobación del cumplimiento de las normas en materia de calidad ambiental, y en los procedimientos de adecuación ambiental de industrias, actividades e infraestructuras.

Las modalidades señaladas en los apartados c) y e), se solicitan para residuos, ruido, vertidos y calidad del agua y emisiones y calidad del aire.

Segundo. Con fecha 15 de septiembre de 2000, se resuelve el expediente 202/00, quedando formalizada la inscripción en los campos d) y c) y e) para residuos, ruido, vertidos y calidad del agua y emisiones y calidad del aire, publicada en el BORM nº 247 de 24 de octubre de 2000.

Tercero. Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2012, D. Norberto Guillén Albacete, con DNI 22.449.367-X, en representación de la mercantil Prointer Ingeniería, S.L., y a propia iniciativa, solicita la baja en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental.Cuarto. Con fecha 13 de junio de 2012, se emite informe técnico por el Servicio de Inspección y Control Ambiental, donde se recogen los hechos mencionados.

B) Fundamentos de Derecho

Primero. Corresponde a esta Dirección General de Medio Ambiente, aplicar lo establecido en el Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, de conformidad con Decreto nº 141/2011, de 8 de julio, por el que se establece los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y demás normas de general y pertinente de aplicación, procedo a Dictar la siguiente:

 

Resolución

Primero. Dar de baja en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de calidad ambiental con la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, a la mercantil Prointer Ingeniería, S.L., inscrita con el número 202/00 en el citado registro.

Segundo. Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Publíquese la pérdida de la condición de Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.

Cuarto. Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de que, conforme con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia en el plazo de un mes. Transcurridos tres meses, se considerará desestimado el recurso por silencio administrativo, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de seis meses, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de producirse el silencio administrativo.

Murcia, 18 de junio de 2012.—El Director General de Medio Ambiente, Amador López García.

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