fecha inicio: 03/04/2013
fecha fin: 19/04/2013
Iniciación de expediente sancionadores en materia forestal FO 20/12 Bis
Temas: montes
Tipo: Exposición pública

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con el art. 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sita en la C/ Catedrático Eugenio Úbeda número 3, 30005 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de acuerdo de iniciación.

Expediente Sancionador FO 20/12 Bis, contra UTE A-33 Jumilla,. Por infracción administrativa al art. 21.c) de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Con calificación de muy grave y sanción de 30.100 € por los hechos citados en el número 1.º (Casas del Puerto) y sanción de 30.100 € por los hechos citados en el número 3.º (paraje Estrecho Marín), y la restitución del terreno al estado anterior a producirse los hechos, con apercibimiento en caso de incumplimiento de la imposición de multas coercitivas por lapsus de tiempo y cuantía que se determinen.

- Asimismo, en las actuaciones descritas en los números 2.º, 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, se obliga a la restauración del terreno a su estado original por entender que los terrenos a los que afecta son bienes de dominio público.

De dicho expediente ha sido designada como Instructora D.ª M.ª del Mar Jiménez Ródenas y Secretaria D.ª María Vera Marín. Lo que se pone en conocimiento de las personas interesadas con el fin de que puedan comparecer en los expedientes de referencia, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aportando cuantas alegaciones o pruebas estimen convenientes a su derecho en la forma prevista en los arts. 16 y siguientes del Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en los artículos 135, 76.1 y 79.1 de la citada Ley 30/1992.

Murcia, 13 de marzo de 2013.—El Director General, Amador López García


 

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