01/03/2010
Las vías pecuarias de la Región de Murcia: preguntas más frecuentes
Temas: senderos , impacto ambiental , vías pecuarias , turismo , procedimiento administrativo , planificación ambiental , pastos , medio natural , ganadería , explotación ganadera , educación ambiental , caminos

A continuación seleccionamos un conjunto de preguntas que hemos considerado que podría hacerse los usuarios o interesados en las vías pecuarias de la Región de Murcia:

Pregunta: ¿Qué son las clasificaciones?

Respuesta: es un acto administrativo de carácter declarativo en el que se determina la existencia, anchura, trazado y todas quellas características físicas de las vías pecuarias de un municipio.

P.: ¿Para qué sirve una clasificación?

R.: Es una condición fundamental para dar a conocer el estado de las vías pecuarias de un municipio y, por extensión, para acometer cualquier otra acción tal como deslindes, amojonamientos, etc.

P.: ¿Qué es un deslinde?

R.: Es un acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias en conformidad con lo establecido en la clasificación.

P.: ¿Cómo me afecta un deslinde?

R.: Le afecta si su propiedad es lindera con una vía pecuaria que esté en proceso del acto administrativo. También le afecta si disfruta de una autoriación para una ocupación temporal o si intrusa de alguna manera con aquella.

P.: ¿Y si mi propiedad está inscrita en el registro de la propiedad?

R.: Deberá interponer alegaciones al deslinde. En caso de que se apruebe el deslinde y sea publicado en boletín oficial la titularidad demanial de la Comunidad Autónoma prevalecerá. No obstante, el párrafo 4º de la ley 3/1995 indica las acciones a seguir: “podrán ejercitar las acciones pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial”.

P.: ¿Qué es el amojonamiento?

R.: Es el procedimiento administrativo por el que, una vez aprobado el deslinde, determina los límites de la vía pecuaria señalizándose sobre el terreno.

P.: ¿Qué es una desafectación?

R.: El acto por el que la Comunidad Autónoma tiene la potestad de desvincular de su uso a terrenos de una vía pecuaria.

P.: ¿Qué es una modificación?

R.: El acto por el que se varía o desvía el trazado de una vía pecuaria. Este tipo de modificaciones se realiza de forma excepcional e implica el matenimiento de la integridad supericial de la vía pecuaria.

P.: ¿Se pueden presentar alegaciones a una modificación?

R.: Sí.

P.: ¿Quiénes pueden pedir una modificación?

R.: Cualquiera, pero la ley antepone razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, el interés particular, para variar o desviar el trazado de una vía pecuaria. Los ayuntamientos deben presentar solicitudes de modificación en caso de ordenación territorial u obra pública. De cualquier forma deberán grantizar el tránsito ganadero.
 

P.: ¿Qué es un aprovechamiento?

R.: Es el uso y disfrute de los frutos y productos no empleados por el ganado en su normal tránsito por la vía pecuaria. La conceción de un aprovechamiento tiene la duración de 10 años y está sujeta a un canon.

P.: ¿Qué es una ocupación temporal?

R.: Es la ocupación durante un plazo de 10 años de un tramo de vía pecuaria por razones de interés público o particular. No debe alterar el tránsito ganadero y debe contar, en su caso, con un informe favorable del ayuntamiento correspondiente. Debe pagar canon.

P.: ¿Qué son usos compatibles?

R.: Aquellas actividades o usos tradicionales de carácter agrícola que no tiene carácter de ocupación y que no perjudica el tránsito ganadero.

P.: ¿Qué son los usos complementarios?

R.: Según la ley 3/1995 “el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero”.

P.: Tengo una propiedad por la que dicen que discurre una vía pecuaria ¿cómo puedo asegurarme de que es así?

R.: Pregúntenos a nosotros, mediante solicitud de información, por ser los competentes en la materia.

P.: ¿A quién tengo que dirigir cualquier tipo de solicitud sobre una vía pecuaria?

R.: Al Director General de Medio Natural. C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero, 3 – 3º 30008 - Murcia.

P.: Quiero vallar mi finca y me han dicho que pasa una vía pecuaria por el linde ¿tengo que hacer algo?

R.: Ante todo debe informarse con nosotros, mediante solicitud de información dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Medio Ambiente, para que le indiquemos las condiciones. El vallado sin nuestro conocimiento podría ser motivo de sanción.

P.: El Ayuntamiento ha calificado mi suelo como urbanizable pero dicen que pasa una vía pecuaria ¿qué tengo que hacer?

R.: Debe dirigirse a nosotros mediante escrito. En caso de urbanización deberá respetarse el ancho y las características de la vía pecuaria. Nunca ocupar sin permiso: en ese caso podría ser sancionado.

P.: Tengo un grupo de ovejas y quiero trasladarlas por la vía pecuaria ¿tengo que pedir permiso?

R.: No. Las vías pecuarias son dominio público y no se requiere permiso para su uso.

P.: Yendo por una vía pecuaria me he encontrado que no podía seguir ¿qué puedo hacer?

R.: Debe comunicarlo a la Guardia Civil y a nosotros. La interrupción del tránsito de una vía pecuaria es una infración muy grave (Ley 3/1995, art. 21.1).

P.: ¿En qué se diferencia una cañada real de una colada, vereda o cordel?

R.: Son tres tipos de vías pecuarias diferentes, establecidas según su anchura desde la Edad Media en función del volumen ganadero. Las cañadas reales tienen como ancho 75 metros (90 varas castellanas) y son las más importantes; los cordeles tienen 37,5 m (45 varas) y tiene un carácter más secundario; y por último tenemos las veredas, que son de 20 m (25 varas). En la Región, sobre todo en Cartagena, se da una caso excepcional que son las coladas, de anchura variable.

P.: ¿Qué ley rige las vías pecuarias de la Región? ¿Existe algún reglamento?

R.: Rige la Ley 3/1995, de vías pecuarias aprobada por el gobierno de la Nación. No existe un reglamento como tal.

P.: Nuestra mercantil posee una resolución de una ocupación de vía pecuaria que nos concedieron hace 10 años ¿puede ser renovada?

R.: Sí. Las ocupaciones son renovables cada diez años.

P.: Me han dicho que en mi municipio todavía no está aprobada la clasificación de las vías pecuarias ¿en qué me afecta eso?

R.: En primer lugar debe dirigirse a nosotros. Se estudia cada caso individualmente en función de su petición.

P.: La vía pecuaria que linda con mi propiedad es caballera, es decir, está situada sobre el eje de dos municipios ¿a qué ayuntamiento debo pedir informe para una ocupación temporal?

R.: No debe pedir informe a ningún ayuntamiento: lo debe hacer a nosotros. En todo caso su propiedad corresponderá al municipio donde catastralmente esté inscrita.

P.: Me han sancionado por ocupar una vía pecuaria ¿puedo recurrir la sanción?

R.: Sí. Para ello deberá alegar.

P.: ¿Debo incluir algún documento en mi solicitud?

R.: Depende que tipo de solicitud. En todo caso, cuando se trate de una solicitud referente a una propiedad suya a nosotros nos ayudaría que incluyera una referencia catastral.

 

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