fecha inicio:
fecha fin:
Edicto por el que se notifican acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores: caza y pesca
Temas: caza
Tipo: Exposición pública

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial de esta Dirección General de Medio Ambiente, C/ Catedrático Eugenio Ubeda Romero número 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de acuerdo de iniciación.

De dichos expedientes han sido designados como Instructora a D.ª Ana Isabel Coloma Santamaría y como Secretaria  doña Rosario Ruiz Martínez. Lo que se pone en conocimiento de las personas interesadas con el fin de que puedan comparecer en los expedientes de referencia, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aportando cuantas alegaciones o pruebas estimen convenientes a su derecho en la forma prevista en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

N.º expediente, Nombre, Municipio, Precepto infringido e importe:
PESCA 1/11. Asociación de Pesca Fluvial Ciezana del Segura. Cieza. Art. 103.18, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.
Suspensión de la actividad cinegética durante un periodo de un año.

PESCA 62/11. Lilian Tcaci. Murcia. Art. 102.6, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 euros.

PESCA 64/11. Mikhail Zubarev. Torrevieja. Art. 102.6, 102.23, 90.1.i, 102.1, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 euros.

PESCA 65/11. Nikolay Chelnokov. Torrevieja. Art. 102.23, 102.1, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Sanción: 60.1 euros.

PESCA 69/11. Mihai Negoita. Calasparra. Art. 102.6, 102.23, 90.1.i, 102.1, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 euros.

CAZA 150/11. José Agustín Medina Martínez. Pilar de la Horadada. Art. 100.4, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 161/11. Sociedad de Cazadores Cristo Rey. Alcantarilla. Art. 100.9, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año. Suspensión de la actividad cinegética durante un periodo de un año.

CAZA 164/11. José Fernández Torres. Vera. Art. 100.1, 100.13, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 173/11. Antonio Carpena Rico. Yecla. Art. 99.3, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 euros.

CAZA 183/11. Pedro Plazas Martínez. Lorca. Art. 100.15, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 195/11. Miguel Andrés Juan. Yecla. Art. 100.15, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 203/11. Pedro Álvarez Fernández. Calasparra. Art. 100.4, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 204/11. Domingo Manzanares Saura. Cartagena. Art. 100.1, 100.11, 90.1.i, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 206/11. Juan Muñoz Fernández. Cartagena. Art. 100.1, 100.11, 90.1.i, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 207/11. Santos Díaz Gabarre. Unión (La). Art. 100.1, 100.11, 90.1.i, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 218/11. Daniel Gómez Miñano. Campos del Río. Art. 100.1, 100.11, 90.1.i, 100.15, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 601.02 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 220/11. José Luis Santiago Santiago. Cartagena. Art. 100.11, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 228/11. José Luis Santiago Santiago. Cartagena. Art. 100.1, 100.3, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Murcia, 12 de enero de 2012.—La Directora General de Medio Ambiente, Teresa María Navarro Caballero.

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