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Decreto 50/2003, de 30 de mayo, Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región
Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.
Ámbito: Autonómico
Tipo: Decreto
Fecha entrada en vigor: 11 de junio de 2003
Estado: Vigente
Boletín publicación: BORM
Número y fecha publicación: 131 del Martes, 10 de junio de 2003
Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece en su artículo 29 la obligación de las Administraciones Públicas de catalogar aquellas especies de flora cuya protección exija la aplicación de medidas específicas. A los efectos de la catalogación y en consecuencia, de las medidas necesarias para su protección, distingue la Ley entre especies en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat, vulnerables y especies de interés especial. Por su parte, el artículo 30.2 de la Ley estatal faculta a las Comunidades Autónomas, a establecer catálogos de especies amenazadas en sus respectivos ámbitos territoriales, posibilitándose incluso conforme al artículo 32, la creación de categorías específicas distintas de las incluídas en el artículo 29, determinando para las mismas las prohibiciones y actuaciones que se consideren necesarias para su preservación. Ambos Catálogos, nacional y autonómico, han de coexistir armónicamente asociados. Uno, el nacional, con una función básica y ordenadora de medidas de protección mínimas y comunes para todo el territorio nacional; los autonómicos, con una función complementaria que permita regular las singularidades propias de cada Comunidad Autónoma. Mediante el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, se creó el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas el cual clasificaba un conjunto de especies consideradas amenazadas a nivel nacional en las categorías «en peligro de extinción» y «de interés especial».

de Murcia, favorecen la existencia de una de las floras más singulares de Europa, tanto por su rareza como por su diversidad, encontrándose muchas de estas especies en un estado de conservación crítico debido a distintas amenazas, algunas de ellas naturales y la gran mayoría antrópicas. Sólo una pequeña muestra de esta flora ha sido incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, quedando sin protección muchas de las especies amenazadas de la flora murciana. Los objetivos que han presidido el proceso de elaboración del Catálogo Regional que se aprueba mediante el presente Decreto son:

1.- Graduar el esfuerzo de protección de las especies amenazadas en la Región mediante el empleo de las categorías utilizadas en el Catálogo Nacional: «En peligro de extinción», «Vulnerable» y «De interés especial», en atención a la importancia relativa de los riesgos que afectan a sus respectivas poblaciones y, en consecuencia a la prioridad en la elaboración de planes de recuperación, conservación, o manejo para dichas especies.

2.- Establecer una nueva categoría denominada «Extinguidas en sus poblaciones naturales», que permita adoptar programas para la reintroducción de especies autóctonas extinguidas.

3.- Considerar las especiales necesidades de protección de un gran número de especies de nuestra flora silvestre, considerablemente rica, como resultado de la gran diversidad del territorio regional. En este sentido, se ha promovido especialmente la protección de:

a) Las especies de areal muy restringido y que constituyen elementos terminales de su distribución y al mismo tiempo se encuentren amenazadas o posean un hábitat muy limitado, resultando por ello especialmente vulnerables; o sean endémicas de la Región de Murcia o del Sureste de España.

b) Especies ya protegidas por la legislación europea y nacional, para cuya conservación sea necesario declarar Zonas Especiales de Conservación, en cumplimiento de la Directiva Hábitats así como del Real Decreto 1.997/1995 de 7 de diciembre y el Real Decreto 1.193/1998 de 12 de junio.

c) Las especies que resultan fieles indicadores de hábitats raros en la Región, que poseen por ello un peculiar valor ecológico.

4.- Asimismo, se ha considerado necesario regular el aprovechamiento tradicional de especies forestales de posible interés económico y para las que es necesario fomentar medidas de conservación y gestión de sus poblaciones, procediéndose a ampliar el listado de especies contenidas en los artículos 29 y 30 de la Ley de Montes y 228 y ss. de su Reglamento, con el fin de poder aplicar a las mismas el régimen jurídico contenido en la mencionada legislación. Este listado se especies que se amplía es el que se contiene en el Anexo II del presente Decreto.

Al objeto de determinar, de acuerdo con las anteriores premisas, las especies que deben formar parte del Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, así como las especies, distintas de las incluídas en dicho Catálogo, cuyo aprovechamiento forestal se considera procedente someter a previa autorización de la Consejería competente, se han considerado las sugerencias y aportaciones de la comunidad científica murciana, habiéndose elaborado una lista que cubre suficientemente, con el nivel de conocimiento actual, los objetivos anteriormente expuestos. Además el Decreto establece el procedimiento de modificación del Catálogo Regional y un régimen especial de autorizaciones para el aprovechamiento de determinadas especies de flora protegida.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su Sesión del día 30 de mayo de 2003,

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