Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial de esta Dirección General de Medio Ambiente, C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero número 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de resolución. Contra la Resolución dictada por la Ilma. Sra. Directora General de Medio Ambiente cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor del art. 115 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. N.º expediente. Nombre. Municipio. Precepto infringido e importe: Pesca 25/11. Yaroslav Perkhlskyy. Murcia. Arts. 103.4, 102.23, 90.1.i, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año. Caza 86/11. Ali Zemhout. Torre Pacheco. Art. 100.15 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año. Caza 95/11. Francisco Moreno Rodríguez. Mazarrón. Arts. 100.1, 90.1.i, 100.13, 100.4 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 601.02 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año. Caza 100/11. Pedro Muñoz Martínez. Murcia. Art. 100.13 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año. Caza 119/11. José Archilla Sánchez. Roquetas de Mar. Art. 100.4 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año. Murcia, 13 de enero de 2012.—La Directora General de Medio Ambiente, Teresa María Navarro Caballero.
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