La Ley 7/1995 de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, establece en el art.22 la Red de Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, la cual está formada por: Zonas expresamente determinadas como tales en los espacios naturales protegidos de la red regional, en la forma que se establezca en sus respectivos PORN u otros instrumentos de planificación y gestión. Áreas delimitadas por la Comunidad Autónoma de Murcia mediante Decreto, incluidas las ZEPA y las zonas determinadas en los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de las especies amenazadas.
Se han definido 17 Áreas de Protección de la Fauna Silvestre (APF) (ley 7/95 de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, anexo II). Dichas áreas, según el art.32 serán consideradas como Áreas de Sensibilidad Ecológica. Áreas de Protección de la Fauna Silvestre (APF) | 1 | Mar Menor y Humedales asociados | 2 | Sierras de Escalona y Altaona | 3 | Todos los puntos de cría de águila perdicera | 4 | Cañaverosa | 5 | El área de presencia estable del lince | 6 | Dos zonas de máxima densidad de tortuga mora en las Sierras de Almenara y de la Torrecilla | 7 | Islas Grosa, Hormigas y de las Palomas | 8 | Embalse de Alfonso XIII, Cagitán y Almadenes | 9 | Alcanara | 10 | Zonas de cría (Jumilla) e invernada (Derramadores, Yecla) de avutarda | 11 | Llano de las Cabras | 12 | Montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Murcia en Caravaca y Moratalla con presencia de cabra montés. | 13 | Sierras de la Lavia y Burete | 14 | Cabo Tiñoso y Sierra de la Muela (Cartagena ) | 15 | Minas de la Celia | 16 | Cabezo Gordo | 17 | Colonias de chova piquirroja de Peñarrubia de Jumilla, Sierra del Buey, Peña María de Zarcilla, Peñarrubia de Zarzadilla y Caramucel (La Pila ) |
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