fecha inicio:
fecha fin:
Edicto por el que se notifican resoluciones de expedientes sancionadores en materia de caza y pesca
Temas: caza
Tipo: Exposición pública

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial de esta Dirección General de Medio Ambiente, C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero núm. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de resolución.

Contra la Resolución dictada por la Iltma. Sra. Directora General del Medio Ambiente cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor del art. 115 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

N.º EXPEDIENTE / NOMBRE / MUNICIPIO / PRECEPTO INFRINGIDO E IMPORTE

PESCA 05/11. Alexandru Marius Lincan. Torres de Cotillas (Las). Art. 102.1, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

PESCA 16/11. Javier Villaescusa Sánchez. MURCIA. Art. 102.23, 102.1, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

CAZA 23/11. Pedro García Frutos. ALCANTARILLA. Art. 100.1, 100.11, 90.1.i, 100.13, 100.4, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 50/11. Domingo Pérez López. MAZARRÓN. Art. 100.1, 100.3, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la
facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 63/11. Juan Bautista Fernández Valera. BULLAS. Art. 100.8, de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Murcia, 22 de noviembre de 2011.—La Directora General de Medio Ambiente, Teresa María Navarro Caballero.

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