fecha inicio:
fecha fin:
Edicto por el que se notifican acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores: caza y pesca
Temas: pesca
Tipo: Exposición pública

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial de esta Dirección General de Medio Ambiente, C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero núm. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de acuerdo de iniciación.

De dichos expedientes han sido designados como Instructora a Dª. Ana Isabel Coloma Santamaría y como Secretaria Dª. Rosario Ruiz Martínez. Lo que se pone en conocimiento de las personas interesadas con el fin de que puedan comparecer en los expedientes de referencia, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aportando cuantas alegaciones o pruebas estimen convenientes a su derecho en la forma prevista en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

N.º EXPEDIENTE / NOMBRE / MUNICIPIO / PRECEPTO INFRINGIDO E IMPORTE

PESCA 28/11. Marius Florentin Albu. Garrucha. Art. 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

PESCA 29/11. Adrian Tudor. Cuevas de Almanzora. Art. 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

PESCA 30/11. Ioan Curta. San Pedro del Pinatar. Arts. 103.14, 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.

PESCA 31/11. Erica Szasz. San Pedro del Pinatar. Arts. 103.14, 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.

PESCA 32/11. Lucian Damian Popa. San Pedro del Pinatar. Art. 103.14 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros.

PESCA 45/11. Markov Borislav Marchev. Jumilla. Art. 102.6 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

PESCA 46/11. Radoslav Iliev Nikolov. Cartagena. Arts. 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

PESCA 47/11. Radoslav Grigorov Spasov. Cartagena. Arts. 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

PESCA 48/11. Svetoslav Spasov. Cartagena. Arts. 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

PESCA 50/11. Ioneac Dimitrie Dinu. Formentera del Segura. Arts. 103.4, 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Murcia, 22 de noviembre de 2011.—La Directora General de Medio Ambiente, Teresa María Navarro Caballero.

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