fecha inicio:
fecha fin:
Edicto por el que se notifican resoluciones de expedientes sancionadores: caza y pesca
Temas: pesca , caza
Tipo: Exposición pública

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan,  que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero núm. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de resolución.

Contra la Resolución dictada cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor del art. 115 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo  Común.

Número Expediente / Nombre / Municipio / Precepto Infringido e Importe Pesca 28/11. Marius Florentin Albu. Garrucha. Art. 102.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

Pesca 29/11. Adrián Tudor. Cuevas del Almanzora. Art. 102.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

Pesca 47/11. Radoslav Grigorov Spasov. Cartagena. Art. 102.23, 102.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

Pesca 48/11. Svetoslav Spasov. Cartagena. Art. 102.23, 102.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 Euros.

Caza 131/11. José Antonio Rodríguez García. Cartagena. Art. 100.1, 90.1.i, 100.13, 100.3, 100.4, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Caza 163/11. Cristóbal Fernández Torres. Vera. Art. 100.1, 100.13, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la
facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Caza 180/11. Diego Cecilio Pérez García. Almería. Art. 100.1, de la Ley 7/2.003 de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

Murcia, 17 de febrero de 2012.—El Director General de Medio Ambiente, Amador López García.

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