Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero núm. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de resolución. Contra la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor del art. 115 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. N.º EXPEDIENTE / NOMBRE / MUNICIPIO / PRECEPTO INFRINGIDO E IMPORTE PESCA 101/10. Mihai Alexandru Balan. Murcia. Arts. 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60 Euros. CAZA 271/10. Canales y Tubos de Andalucía. Jaén. Art. 100.16 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 600 Euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año. Murcia, 27 de junio de 2011.—El Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, Pablo Fernández Abellán.
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