fecha inicio:
fecha fin:
Edicto por el que se notifican acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores: caza y pesca
Temas: pesca , caza
Tipo: Exposición pública

Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se pone en conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en estas Dependencias, Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial de esta Dirección General de Medio Ambiente, C/ Catedrático Eugenio Úbeda Romero núm. 3, 30008 Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de acuerdo de iniciación.

De dichos expedientes han sido designados como Instructora a D.ª Ana Isabel Coloma Santamaría y como Secretaria D.ª Rosario Ruiz Martínez. Lo que se pone en conocimiento de las personas interesadas con el fin de que puedan comparecer en los expedientes de referencia, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Región de Murcia, aportando cuantas alegaciones o pruebas estimen convenientes a su derecho en la forma prevista en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

N.º EXPEDIENTE / NOMBRE / MUNICIPIO / PRECEPTO INFRINGIDO E IMPORTE

PESCA 11/11. Yulitan Atanasov Ivanov. Molina de Segura. Arts. 103.4, 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

PESCA 19/11. Zarko Milkov Vandev. Cehegín. Arts. 102.2, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 euros.

PESCA 22/11. José Antonio Quesada Rubio. Torres de Cotillas (Las). Arts. 102.23, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 60.1 euros.

PESCA 25/11. Yaroslav Perkhlskyy. El Puntal. Murcia. Arts. 103.4, 102.23, 90.1.i, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

PESCA 26/11. Yevheniy Oleynyk. Murcia. Arts. 103.4, 102.23, 90.1.i, 102.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de pesca o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 86/11. Ali Zemhout. Torre Pacheco. Art. 100.15 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 95/11. Francisco Moreno Rodríguez. Mazarrón. Arts. 100.1, 90.1.i, 100.13, 100.4 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 601.02 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 96/11. Francisco Ruano Ruano. Campello (El). Art. 100.13, 100.4 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 97/11. José Ruano Ruano. Campello (El). Arts. 100.13, 100.4 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 99/11. José Vilar Granados. Lorca. Arts. 100.1, 90.1.i, 100.15, 100.4 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año.

CAZA 108/11. Desarrollo Industrial, Comercial y Agraria, S.L. Puente Tocinos. Murcia. Art. 100.9 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Sanción: 300 euros. Disponiendo además la pérdida de la licencia de caza o la facultad de obtenerla durante un periodo de un año. Suspensión de la actividad cinegética durante un periodo de un año.

Murcia, 22 de septiembre de 2011.—La Directora General de Medio Ambiente, Teresa María Navarro Caballero

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