La actual ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad establece, como objetivo, el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución. En el art.5 de la ley, se establece que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, deberán velar por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial. Y las administraciones públicas: - promoverán la participación y las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente ley.
- identificarán y, en la medida de lo posible, eliminarán o modificarán los incentivos contrarios a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Promoverán la utilización de medidas fiscales de incentivación de las iniciativas privadas de conservación de la naturaleza y de desincentivación de aquellas con incidencia negativa sobre la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible del patrimonio natural.
- fomentarán, a través de programas de formación, la educación e información general, con especial atención a los usuarios del territorio, sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad.
- se dotarán de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y de las causas que determinan sus cambios, para diseñar las medidas que proceda adoptar.
- integrarán en las políticas sectoriales los objetivos y las previsiones necesarios para la conservación y valoración del patrimonio natural, la protección de la biodiversidad y la geodiversidad, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento, así como, en su caso, la restauración de la integridad de los ecosistemas.
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